Con fecha 3 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de "construcción de la E.D.A.R. de Soto en Cameros (La Rioja)".
La aprobación inicial de dicho proyecto fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de noviembre de 2011, a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente
Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Soto en Cameros publicó dicho proyecto en su Tablón de Anuncios por un plazo de veinte días naturales.
En ninguno de estos supuestos se ha recibido alegación, sugerencia o reclamación respecto a la aprobación inicial del proyecto de obras de "Saneamiento y Depuración del Municipio de Soto en Cameros", como consta en el certificado emitido el 13 de enero de 2012, por Dª. María Lourdes Goñi Urcelay, Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Con fecha17 de enero de 2012, el Gerente del Consorcio propone la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.
Fundamentos de derecho
El artículo 4.1c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma.
El artículo 109 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige para la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 350.000,00 euros, la previa existencia de un informe de supervisión.
El artículo 134 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que " realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisando el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto".
En consecuencia en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 75.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 42.1.k de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros
Resuelvo
1º.- Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de obras de "Construcción de la E.D.A.R. de Soto en Cameros (La Rioja)".
2º.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3º.- Notifíquese al Ayuntamiento de Soto en Cameros y trasládese a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y al Consorcio de Aguas y Residuos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, deconformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de que el interesado sea una Administración Pública, contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, conforme con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, podrá efectuar requerimiento a la Administración actora del acto litigioso, con carácter previo a la interposición del mismo, en el plazo de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
Logroño, 30 de enero de 2012.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.
