El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismas.
En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada para la jornada del día 29 de marzo de 2012, desde las 0.00 horas y hasta las 24.00 hora, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la población ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se hace preciso determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.
En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".
RESUELVO:
1.º El ejercicio de la huelga convocada desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 29 de marzo de 2012 por el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:
I.-Centros Hospitalarios.
Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.
Además se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:
A.-Hospitalización: se garantizará el 100 % de la capacidad logística.
B.-Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:
-Hemodiálisis.
-Tratamiento oncológico en el Hospital de día.
-Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.
-Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.
-Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.
-Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.
-Hospitales de día de la red de Salud Mental.
C.-Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.
D.-Se garantizará la realización de la ecografía de la 20 semana y amniocentesis.
E.-Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:
-Intervenciones quirúrgicas.
-Servicios centrales.
-Consultas.
-CAM (Centro de Atención a la Mujer).
F.-Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.
G.-Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
II.-Atención Primaria.
En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:
En los Equipos de Atención Primaria.
a) En jornada ordinaria.
Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia, 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.
En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia y ATS/DUE como puntos o equipos de atención continuada.
b) En horario de Atención Continuada.
El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.
En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:
El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general.
En la asistencia médica del Centro "San Francisco Javier":
1 médico.
Salud bucodental:
1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI, 2 auxiliares de enfermería, 1 profesional del área de administración.
Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información:
1 OTSI para cobertura de incidencias en los Centros de Salud.
III.-Instituto de Salud Pública.
Atención continuada: el régimen de trabajo será el 100% de los servicios que se concreta en un profesional de guardia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y un profesional de guardia de epidemiología.
2.ºLos servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Direcciones de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen
3.ºLo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.ºNotificar la presente Resolución al Comité de Huelga y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, a los Directores y a los Jefes de los Servicios de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, a los efectos oportunos.
6.º. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de marzo de 2012.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Angel Sanz Barea.
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