Resolución de 09- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización del polígono SUE 40B del POM de Guadalajara. Expediente: GU 5303/07, cuyo promotor es Gumatcom, S. L

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 09- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización del polígono SUE 40B del POM de Guadalajara. Expediente: GU 5303/07, cuyo promotor es Gumatcom, S. L
Nº de Disposición:
5303/07
Boletín Oficial:
DOCM 92
Fecha Disposición:
05/05/2008
Fecha Publicación:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
La Ley 4/2007, de 08- 03- 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el anexo 2 deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el anexo 3 de la citada Ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.

Con fecha 21/12/2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Guadalajara, una solicitud acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Urbanización del Polígono SUE 40B del POM de Guadalajara, cuyo promotor es Gumatcom, S. L.

La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la Ley 4/2007, Grupo 8. Proyectos de infraestructuras. Apartado b) Proyectos de urbanizaciones.

El objeto del proyecto es la urbanización del Polígono SUE 40b del Plan de Ordenación Municipal de Guadalajara. Este Sector se ubica al noroeste del núcleo urbano de Guadalajara, estando conectado con el propio núcleo por la carretera CM101. El proyecto se desarrolla sobre suelo clasificado como urbanizable en el POM de Guadalajara, llevando a cabo el conjunto de la infraestructura básica que comprende todas las redes de suministro de los diferentes servicios, accesos, etc.

Examinada la documentación que constituye el expediente y realizadas consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto -Tamaño del Proyecto. Acumulación con otros proyectos La superficie que ocupará la actuación abarca un total de 71.448 m2 y tendrá un uso industrial. En esta superficie han incluido 3.079,80 m2 ocupados por la Vereda de la Cuesta de San Cristóbal y que, por tanto, corresponden a Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental.

-Utilización de recursos naturales La zona objeto de estudio se encuentra ocupada por varias naves, una pequeña superficie con almendros y un pequeño huerto. Se trata de una zona muy antropizada. Para el abastecimiento de agua el proyecto plantea la conexión a la red municipal existente. Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento adjuntó un informe favorable para la conexión y abastecimiento. En su caso, la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Los áridos empleados en las obras de urbanización deberán tener una procedencia debidamente autorizada por los organismos competentes en materia de minas.

-Afección al Patrimonio Históricoartístico y arqueológico La Vereda de la Cuesta de San Cristóbal discurre por el este del sector. Se observa que uno de los viales de acceso afecta a esta vía pecuaria. Esta vía pecuaria deberá preservarse del proceso urbanizador, dada su protección como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental (Art. 5 del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico), realizando una nueva ordenación del sector que no incluya esta superficie.

Consultado el Servicio de Medio Natural de esta Delegación provincial, se pone de manifiesto que la vía pecuaria se encuentra deslindada (Resolución de 17/11/2004, DOCM de 07/12/04) y que, en base a la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha, está prohibido el cruce de la vía pecuaria al mismo nivel (Art. 21), no siendo compatible su conservación con la distribución del viario del sector. Con objeto de compatibilizar el desarrollo urbanístico del sector con la preservación del dominio público pecuario, las alternativas viables son cambiar la distribución del sector de tal modo que no se afecte a la vía pecuaria, o bien modificar el trazado de dicha vía (Art. 17 de la Ley 9/2003). Por otra parte, previamente a la realización de la urbanización será necesario solicitar una Resolución favorable emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

-Generación de residuos Se proyecta una red de saneamiento separativa para aguas pluviales y residuales. La red se conectará a la red de saneamiento municipal. Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento adjuntó un certificado por el que se informaba como favorable la conexión. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo). Asimismo, los residuos de inertes procedentes de las obras se trasladarán a vertedero autorizado. En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio). El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la actuación cumplirá con las características de la Orden de 21- 01- 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se deberán extremar las precauciones durante las obras para evitar cualquier tipo de vertido procedente de la maquinaria. En caso de producirse, se retirará el residuo y se entregará a gestor autorizado.

-Contaminación y otros inconvenientes La construcción provocará un aumento de partículas y ruido en la zona que deberán ser controlados mediante el mantenimiento adecuado de la maquinaria y riegos periódicos de las instalaciones. Dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. En la fase de funcionamiento, todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

-Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en el desarrollo de la actividad, es mínimo, siempre y cuando se cumplan las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Segundo: Ubicación del proyecto -Uso existente del suelo La actuación prevista se localiza en suelo clasificado como urbanizable, según certificado del Ayuntamiento de Guadalajara, con uso principal terciario.

-Recursos naturales del área El área que ocupa este proyecto de urbanización no presenta recursos naturales importantes por su calidad o abundancia.

-Capacidad de carga En función de la descripción del medio efectuada anteriormente, se puede deducir que la zona que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación.

Tercero: Características del potencial impacto La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se producirán afecciones significativas sobre el entorno. Por lo tanto, el potencial impacto que se producirá no será significativo, siempre y cuando sea modificada o excluida la superficie ocupada por la vía pecuaria.

Cuarto: Condiciones necesarias y vinculantes para la prevención, corrección o compensación de la incidencia ambiental del proyecto:

Además de las medidas propuestas por el promotor en el Documento Ambiental será necesario el cumplimiento de las siguientes medidas necesarias:

- Instalación de cubetos de contención u otra medida preventiva similar en el/los depósito de gasoil que se puedan instalar en la fase de obras.

- Los distintos depósitos con aceites y otras sustancias empleadas en el mantenimiento de la maquinaria deberán almacenarse sobre superficie impermeable para evitar derrames accidentales sobre el suelo. Iguales condiciones deberá reunir la superficie en la que se realicen operaciones de mantenimiento de maquinaria, en su caso.

- En ningún caso se verterán al medio aguas procedentes del lavado de camiones, hormigoneras u otra maquinaria. Para ello, en el caso de realizarse estas operaciones, se deberán instalar balsas adecuadas de decantación y, posteriormente, gestionar el residuo resultante de acuerdo a la normativa aplicable.

- El parque de maquinaria y las balsas de decantación mencionadas, en caso de existir, se instalarán fuera de las superficies destinadas a zona verde y con las medidas correctoras necesarias para evitar la contaminación del suelo

- Instalación de dispositivos de ahorro de agua y reguladores de la intensidad lumínica en la urbanización

- En el ajardinamiento de las zonas verdes se procurará la utilización de especies autóctonas, evitando en cualquier caso las especies de alto consumo hídrico (césped). Para su mantenimiento se utilizarán técnicas de riego localizado.

- Contemplar en los viales dos filas de alcorques para la implantación de arbolado con distancia máxima de 8 m entre cada alcorque.

Quinto: Seguimiento y vigilancia. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Cañizar) y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendría que se autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Guadalajara), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de las medidas preventivas de contaminación atmosférica.

- Control de las medidas preventivas de contaminación acústica

- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.

- Control de la calidad y origen de la tierra vegetal.

- Control de tipo de red (debe ser separativa), estado y buen funcionamiento de la red de saneamiento.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia en la construcción y explotación del sector, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en el documento Ambiental y en la presente Resolución.

Sexto.- Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Guadalajara y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara

A) Previo a la autorización del proyecto:

- Descripción de la nueva ordenación propuesta (acceso y distribución de superficies), de manera que no se incluya el SRNU de Protección ambiental ocupado por la vía pecuaria, ó Resolución favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la modificación del trazado de la vía pecuaria y posterior permuta.

- Resolución que emita al respecto la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

B) Previo al inicio de las obras:

- Designación del responsable del cumplimento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Comunicación escrita de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

- Plan de obras.

- En su caso, documento de aceptación del gestor autorizado para la gestión de residuos peligrosos y justificación de la inscripción en el Registro Provincial de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

- Comunicación escrita en la que se informe del vertedero autorizado al que se enviarán las tierras sobrantes procedentes de la excavación.

C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta la finalización de las mismas y comienzo del uso del sector:

- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Ley 4/2007, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto de Urbanización del Polígono SUE 40b del POM de Guadalajara, a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 9 de abril de 2008 El Delegado Provincial SERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO