Resolución de 22- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector S. U.- 6A del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara). Expediente: GU 5282/07, cuyo promotor es Urbas Guadahermosa, S. A

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 22- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector S. U.- 6A del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara). Expediente: GU 5282/07, cuyo promotor es Urbas Guadahermosa, S. A
Nº de Disposición:
5282/07
Boletín Oficial:
DOCM 92
Fecha Disposición:
05/05/2008
Fecha Publicación:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
La Ley 4/2007, de 08- 03- 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el anexo 2 deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el anexo 3 de la citada Ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.

Con fecha 11- 10- 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Guadalajara, una solicitud acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector S. U.- 6A del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara), cuyo promotor es Urbas Guadahermosa, S. A.

La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la Ley 4/2007, Grupo 8. Proyectos de infraestructuras. Apartado b) Proyectos de urbanizaciones.

El objeto del proyecto es la urbanización del Sector SU6A del Plan de Ordenación Municipal de Pioz. Este Sector se ubica al este del término municipal, estando conectado con el actual núcleo urbano por el extremo sureste del Sector. El proyecto se desarrolla sobre suelo clasificado como urbanizable en el POM de Pioz, llevando a cabo el conjunto de la infraestructura básica que comprende todas las redes de suministro de los diferentes servicios, accesos, etc.

Examinada la documentación que constituye el expediente y realizadas consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto -Tamaño del Proyecto. Acumulación con otros proyectos La superficie que ocupará la actuación abarca un total de 31.349,27 m2 de terrenos ubicados al este del casco urbano de Pioz, construyendo 94 nuevas viviendas. El desarrollo de este proyecto sumará sus efectos ambientales con el del resto de actuaciones previstas en el Plan de Ordenación de Pioz. Previamente a la ejecución de las obras de urbanización en el interior del sector, deben efectuar la conexión de la carretera GU206 con la carretera CM. 2004 mediante glorieta, según informó la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda a esta Delegación.

-Utilización de recursos naturales La zona objeto de estudio se encuentra en su mayor parte ocupada por cultivos herbáceos de secano. En el límite norte hay un olivar. Para el abastecimiento de agua el proyecto plantea la conexión a la red municipal existente. Está previsto ubicar un depósito regulador. El consumo estimado para el sector es de 42573,6 m3/año. Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento adjuntó un informe favorable para la conexión y abastecimiento. En su caso, la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Los áridos empleados en las obras de urbanización deberán tener una procedencia debidamente autorizada por los organismos competentes en materia de minas.

-Afección al Patrimonio Históricoartístico y arqueológico Previamente a la realización de la urbanización será necesario solicitar una Resolución Favorable emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura. Dada la cercanía al castillo de Pioz, la zona presenta un alto valor paisajístico. Por ello, deben cuidar los volúmenes y colores de las edificaciones, minimizando al máximo el impacto de las nuevas construcciones.

-Generación de residuos Se proyecta una red de saneamiento separativa para aguas pluviales y residuales. La red del nuevo sector verterá al colector T de la red de saneamiento del Plan Especial de Infraestructuras de Pioz, que dirige las aguas residuales a la EDAR municipal. Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento adjuntó un certificado por el que se informaba como favorable la conexión y utilización de la EDAR municipal. No deberán comenzar los usos en este nuevo Sector hasta que no se encuentre realizada la conexión a la EDAR y esta se encuentre en funcionamiento. Las aguas pluviales recogidas en el sector serán evacuadas a cauce natural, por lo que para el vertido contarán con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Previo al vertido se debe establecer un tratamiento físicomecánico (tratamiento previo) para las aguas pluviales, consistente en, al menos, un sistema de rejas y rejillas, un desarenador y un separador de grasas. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo). Asimismo, los residuos de inertes procedentes de las obras se trasladarán a vertedero autorizado. En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio). El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la actuación cumplirá con las características de la Orden de 21- 01- 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se deberán extremar las precauciones durante las obras para evitar cualquier tipo de vertido procedente de la maquinaria durante la fase de construcción. En caso de producirse, se retirará el residuo y se entregará a gestor autorizado.

-Contaminación y otros inconvenientes La construcción provocará un aumento de partículas y ruido en la zona que deberán ser controlados mediante el mantenimiento adecuado de la maquinaria y riegos periódicos de las instalaciones. Dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

-Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en el desarrollo de la actividad es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Segundo: Ubicación del proyecto -Uso existente del suelo La actuación prevista se localiza en suelo clasificado como urbanizable, según certificado del Ayuntamiento de Pioz, con uso principal residencial.

-Recursos naturales del área El área que ocupa este proyecto de urbanización no presenta recursos naturales importantes por su calidad o abundancia, estando en su mayor parte dedicado al cultivo agrícola de secano y próximo al núcleo urbano de Pioz. No obstante, durante las fases de construcción y posterior funcionamiento de este sector se deberá procurar preservar el ecosistema del Arroyo de Valilongo, que discurre por el límite oeste del sector.

-Capacidad de carga En función de la descripción del medio efectuada anteriormente, se puede deducir que la zona que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación.

Tercero: Características del potencial impacto La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se producirán afecciones significativas sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se producirá no será significativo.

Cuarto: Condiciones necesarias y vinculantes para la prevención, corrección o compensación de la incidencia ambiental del proyecto:

Entre las medidas propuestas en la documentación presentada están:

- Contemplan en las zonas peatonales dos filas de alcorques para la implantación de arbolado con distancia máxima de 8 m entre cada alcorque.

- Las zonas verdes se regarán con sistema automatizado de riego por goteo

- Riegos periódicos para evitar el aumento de polvo

- Jalonamiento del área afectable por la obra. Esto contribuye a evitar afección sobre el arroyo cercano.

- Utilización de la capa edáfica

Además, se deberán cumplir las siguientes condiciones vinculantes:

- Instalación de cubetos de contención u otra medida preventiva similar en el/los depósito de gasoil que se puedan instalar en la fase de obras.

- Los distintos depósitos con aceites y otras sustancias empleadas en el mantenimiento de la maquinaria deberán almacenarse sobre superficie impermeable para evitar derrames accidentales sobre el suelo. Iguales condiciones deberá reunir la superficie en la que se realicen operaciones de mantenimiento de maquinaria, en su caso.

- En ningún caso se verterán al medio aguas procedentes del lavado de camiones, hormigoneras u otra maquinaria. Para ello, en el caso de realizarse estas operaciones, se deberán instalar balsas adecuadas de decantación y, posteriormente, gestionar el residuo resultante de acuerdo a la normativa aplicable.

- Las instalaciones auxiliares (almacenamiento residuos, material construcción, balsas de lavado, etc.) no se localizarán en la zona mas próxima al arroyo, ni sobre zonas verdes.

- En el ajardinamiento de las zonas verdes se procurará la utilización de especies autóctonas, evitando en cualquier caso las especies de alto consumo hídrico, y la utilización de técnicas de riego localizado.

- En el proyecto de urbanización se deberán tener en cuenta la instalación y uso de dispositivos encaminados al ahorro energético (reguladores de la intensidad lumínica) y de agua, tanto en las zonas comunes como en las viviendas edificadas.

- Contemplar en los viales dos filas de alcorques para la implantación de arbolado con distancia máxima de 8 m entre cada alcorque.

Para la integración ambiental del proyecto se tendrán en cuenta todas las medidas vinculantes y necesarias establecidas en la Evaluación Ambiental Preliminar del expediente denominado Plan de Ordenación Municipal de Pioz.

Quinto: Seguimiento y vigilancia. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Pioz) y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendría que se autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Pioz), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de las medidas preventivas de contaminación atmosférica.

- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia en la construcción y explotación del sector, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en el documento Ambiental y en la presente Resolución.

Quinto: Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Pioz y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara

A) Previo a la autorización del proyecto:

- Copia de las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar actuaciones en la zona de policía (100 m de anchura) del Arroyo de Valilongo y para efectuar el vertido al mismo.

- Estudio paisajístico que sirva para establecer medidas encaminadas a integrar el crecimiento previsto con el entorno circundante.

- Resolución que emita al respecto la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

B) Previo al inicio de las obras:

- Designación del responsable del cumplimento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Comunicación escrita de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

- Plan de obras. Se recuerda que previo a la ejecución de las obras de urbanización en el interior del sector deben efectuar la conexión de la carretera GU206 con la carretera CM. 2004 mediante glorieta.

- Comunicación escrita en la que se informe del vertedero autorizado al que se enviarán las tierras sobrantes procedentes de la excavación.

- En su caso, documento de aceptación del gestor autorizado para la gestión de residuos peligrosos y justificación de la inscripción en el Registro Provincial de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

- Copia de la autorización correspondiente en caso de que se requiera actuar sobre la vegetación natural presente en la zona de actuación.

C) Previo al inicio de la actividad:

- Certificado de la empresa gestora de la nueva depuradora en el que se acredite que ésta se encuentra en perfecto estado y con total capacidad para recibir y depurar correctamente las aguas residuales del Sector.

- Copia de la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas depuradas de la EDAR municipal para el riego de las zonas verdes, en su caso.

D) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta la finalización de las mismas y comienzo del uso del sector:

- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental y del Control Externo de Puntos Críticos.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 147/2005 de 11/10/2005, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, y la ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto de Urbanización del Sector SU6A del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara), a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial SERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO