Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias del citado Plan Integral y cumplir los objetivos del Plan de Empleo de Navarra para el periodo comprendido entre los años 2005 y 2007 y la Estrategia Europea de Empleo, se han sucedido una serie de Ordenes Forales con el fin de regular las ayudas para favorecer la inserción laboral de las mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Como resultado de lo anterior se aprobó la Orden Foral 187/2005, de 29 de septiembre del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y personal y familiar de las personas trabajadoras.
Por otra parte, no se puede obviar la importancia y significación de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para el conjunto de la sociedad.
En el apartado 1 del artículo 44 de la citada Ley Orgánica se regula que "los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio". Entre las medidas de conciliación de la vida laboral y personal y familiar, la reducción de jornada por cuidado de hijo/a y por cuidado de familiares se ha visto mejorada al ampliar la edad máxima del menor que da derecho a la reducción y que pasa de seis a ocho años.
En el contexto del derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y en total confluencia para hacer efectivo el principio de igualdad se plantea la mejora y ampliación de las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008, se ha autorizado la concesión de las subvenciones en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la citada Ley foral 11/2005.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.
2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3.º Reservar 591.160 euros en la partida 881001 84100 4709 241107 denominada "**Programas para la conciliación de la vida laboral y familiar PO/3 FSE Navarra", del Presupuesto de gastos del año 2008.
La reserva mencionada anteriormente queda desglosada de la siguiente manera:
a) 354.696 euros para la convocatoria de conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.
b) 236.464 euros para la convocatoria destinada a favorecer la inserción laboral de mujeres.
4.º Trasladar esta Resolución al Centro Contable y al Negociado de Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 11 de marzo de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas para programas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Base 1.-Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por situaciones de cuidado de familiares en situación de dependencia así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.
A los efectos de lo previsto en esta Resolución por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
El grado de parentesco, en el supuesto de cuidado de familiares en situación de dependencia, alcanzará a los ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
Así mismo, los familiares en situación de dependencia no deberán desempeñar actividad retribuida.
Base 2.-Tipos de acciones subvencionables.
1. Se establecen los siguientes programas orientados a conciliar la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras y a favorecer la inserción laboral de mujeres:
Programa I.-Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
Programa II.-Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
2. Para poder acogerse a estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a personas con domicilio fiscal en Navarra en el caso del Programa I y a centros de trabajo sitos en Navarra en el caso del Programa II
3. Las ayudas previstas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo con la numeración: 881001\84100\4709\241107 "**Programas para la conciliación de la vida laboral y familiar", hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible en cada ejercicio.
4. Las ayudas previstas en estos programas serán incompatibles con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda la Administración de la Comunidad Foral, la Administración General del Estado, la Administración de cualquier Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Pública.
SECCION 1.ª
Programa I
-Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
Base 3.-Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las personas trabajadoras que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores cumplan las siguientes condiciones:
-Estar realizando su jornada completa con, al menos, un mes de antelación al día de inicio de la reducción de jornada o, en su caso, al inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo/a y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellas personas trabajadoras solicitantes que, durante el citado periodo de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de otros hijos o hijas menores de ocho años.
-Reducir la duración de su jornada de trabajo a la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
-Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación que genera el derecho a percibir la subvención.
-Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este programa las personas trabajadoras contratadas en régimen administrativo.
Base 4.-Cuantía y duración de la subvención.
Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de hasta 1.650 euros por unidad familiar y hecho causante, excepto en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que la cuantía se incrementará en 200 euros por cada uno de ellos a partir del segundo hijo/a. En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de hasta 1.980 euros.
En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Base 9.ª-1.
Las cantidades máximas previstas en este artículo experimentarán cada año un incremento equivalente al Indice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.
Base 5.-Solicitud y Requisitos.
1.-La solicitud de subvención se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con los siguientes plazos:
-Entre el 1 y el 31 de julio cuando se trate de reducciones de jornada que hayan generado contratos de sustitución formalizados durante el primer semestre del año.
-Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente cuando se trate de reducciones de jornada que hayan generado contratos de sustitución formalizados durante el segundo semestre del año.
2.-Las personas trabajadoras peticionarias deberán presentar la siguiente documentación:
-Solicitud oficial.
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación objeto de subvención o certificado acreditativo de que se está exento del pago del citado impuesto.
-Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, justificante de parentesco.
-Fotocopia de certificado del nivel y grado de dependencia de la persona familiar dependiente expedido por la Agencia Navarra de la Dependencia u órgano similar, en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de dependencia.
-Certificado de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiar en situación de dependencia, donde figure la categoría profesional de la trabajadora, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando el mes anterior a la reducción.
-Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.
-Fotocopia del TA 2/R (variación de datos).
-Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, que será remitida por la empresa al Servicio Navarro de Empleo, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberán coincidir al menos con la reducida al trabajador sustituido y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.
-Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.
3.-Serán requisitos necesarios para percibir la ayuda:
-Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra de acuerdo con lo establecido en la Base 3.ª
-Que la persona solicitante haga uso de un derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.
-Que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada, para la sustitución de la persona solicitante durante un año ininterrumpido, excepto que, en el momento de la contratación, ya estuviese sustituyendo a otra persona trabajadora que hubiese reducido su jornada por guarda legal de menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia. A tal efecto, se acompañara una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
-Que la mujer contratada para realizar la sustitución por reducción de jornada sea desempleada y esté inscrita.
-Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal.
-Se tendrá en cuenta como modalidades de contratación de la trabajadora sustituta el contrato de interinidad en todo caso y los contratos de obra y servicio y el contrato indefinido siempre y cuando la fecha de inicio de la contratación se produzca dentro del mes de inicio de la reducción de jornada.
-Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.
-En el supuesto de existencia, en el momento de la solicitud, de varios hijos/as que generen derecho a reducción de jornada, únicamente se tendrá derecho a subvención por la reducción obtenida por el menor de todos ellos, excepto en el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que se incrementará la subvención según lo establecido en el párrafo primero de la base 4.ª
SECCION 2.ª
Programa II
-Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia.
Base 6.-Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las empresas ordinarias que contraten a mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo y desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada en la mitad por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia.
No serán subvencionables las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario/a, de los socios/as o de las personas miembros de los órganos de gobierno de todo tipo de sociedades o entidades asociativas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este programa las Administraciones Públicas de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Base 7.-Cuantía y duración de la subvención.
Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de hasta 1.980 euros por hecho causante. A estos efectos, se entenderá por hecho causante cada sustitución de una trabajadora que se haya acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia.
La cuantía anterior se incrementará en 990 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. La formalización de contratos de trabajo por un período total no superior a tres meses, en los últimos doce, no interrumpirá la antigüedad en el desempleo.
En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.
La cuantía de las subvención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de la base 9.ª-1.
Las cantidades máximas previstas en este artículo experimentarán cada año un incremento equivalente al Indice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.
Base 8.-Solicitud y requisitos.
1. La solicitud de subvención se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con los siguientes plazos:
-Entre el 1 y el 31 de julio cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el primer semestre del año.
-Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el segundo semestre del año.
2. Las empresas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
-Solicitud oficial.
-Fotocopia del NIF de la empresa.
-Fotocopia del DNI de la trabajadora sustituta.
-Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberán coincidir al menos con la reducida a la persona trabajadora sustituida y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.
-Declaración Jurada de no existir parentesco de acuerdo con la base 6.ª de la presente Resolución.
-Certificado, de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia, donde figure la categoría profesional, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando la persona trabajadora sustituida.
-Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.
-En el supuesto reflejado en el último párrafo de la base 7.ª copia del Convenio Colectivo o Pacto de empresa correspondiente.
-En el supuesto de la excepción recogida en el segundo párrafo, del apartado 3 de la base 8.ª, fotocopia del contrato de sustitución.
-Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.
3. Serán requisitos necesarios para recibir la ayuda:
-Que la mujer contratada preste servicios en un centro de trabajo radicado en Navarra.
-Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiar en situación de dependencia, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal y excepto que, en el momento de la contratación, ya estuviese sustituyendo a otra persona trabajadora que hubiese reducido su jornada por guarda legal de menor de ocho años y/o cuidado de familiar en situación de dependencia.
-Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona que reduzca su jornada de trabajo.
-Que la mujer a contratar para realizar la sustitución por reducción de jornada lo sea en alguna de las modalidades de contratación siguientes: contrato de interinidad en todo caso y los contratos de obra y servicio y el contrato indefinido siempre y cuando la fecha de inicio de la contratación se produzca dentro del mes de inicio de la reducción de jornada.
-Que el contrato formalizado cubra, como mínimo, la reducción de jornada de la persona sustituida durante un año ininterrumpido, sin perjuicio de lo previsto en la base 13.ª
SECCION 3.ª
Tramitación y Seguimiento
Base 9.-Resolución de las ayudas.
1.-El Servicio Navarro de Empleo analizará los expedientes, dentro de cada Programa, por riguroso orden de entrada, pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación; de no hacerlo así se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.
Una Comisión de Selección estudiará las solicitudes y propondrá las ayudas a conceder a las personas solicitantes en función de las disponibilidades presupuestarias y de la renta de la unidad familiar. Dicha Comisión estará formada por:
-Presidente:
El Director de Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, del Servicio Navarro de Empleo.
-Vocales:
El Jefe de la Sección de Inserción Laboral, del Servicio Navarro de Empleo.
El Jefe de la Sección de Ayudas al Empleo, del Servicio Navarro de Empleo.
La Jefa del Negociado de Igualdad de Oportunidades, del Servicio Navarro de Empleo.
-Secretario:
Un Técnico en Administración Pública (Rama jurídica), del Servicio Navarro de Empleo.
Se realizarán dos valoraciones: la primera relativa a las solicitudes correspondientes al primer semestre del año, y la segunda relativa a las solicitudes correspondientes al segundo semestre.
La resolución de las solicitudes se realizará mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo; pudiendo imponerse en las mismas, las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de las subvenciones concedidas y lo notificará a la persona o entidad interesada en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención o, en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas.
Base 10.-Abono de la subvención.
La Resolución de concesión dispondrá también el abono de la subvención mediante el pago de una sola vez de la cuantía concedida, quedando en todo caso condicionado a que la persona o empresa beneficiaria de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra.
Base 11.-Justificación.
Al mes siguiente del período acogido a subvención, se deberán justificar el mantenimiento de las situaciones subvencionadas mediante la aportación de los siguientes documentos:
1. Para las personas beneficiarias de Programa I, certificado acreditativo de la empresa de que ha permanecido con la reducción de jornada que le dio derecho a la subvención durante el período mínimo establecido.
2. Para las empresas beneficiarias de Programa II, certificado acreditativo de que la persona trabajadora sustituida ha permanecido media jornada y que la trabajadora sustituta ha estado de alta en la empresa durante el período por el que se le concedió la subvención.
Se podrán requerir otros documentos relacionados con la subvención que el Servicio Navarro de Empleo considere necesarios.
3. El incumplimiento por la persona o empresa beneficiaria de lo establecido en este artículo, dará lugar al reintegro de las subvenciones percibidas.
Base 12.-Procedimientos en vigor.
Las presentes bases serán de aplicación a las solicitudes presentadas en el mes de enero de 2008, siempre que el hecho causante haya tenido lugar a partir del 1 de julio de 2007.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes Bases las personas trabajadoras que reduzcan su jornada laboral para atender la guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores entre 6 y 8 años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, y las empresas que hayan contratado a mujeres desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada en los citados supuestos, siempre que las situaciones susceptibles de ser subvencionadas se hayan producido a partir del 1 de julio de 2007. Las solicitudes deberán presentarse en el mes de junio de 2008.
Base 13.-Seguimiento.
1. En el supuesto de que la persona trabajadora cuya reducción de jornada haya sido subvencionada al amparo del Programa I no cumpla con el periodo mínimo exigido en la base 5.ª-3 se procederá a exigir el reintegro de la subvención abonada.
2. La empresa beneficiaria de subvención al amparo del Programa II, deberá mantener la contratación de la trabajadora sustituta mientras dure la situación subvencionable de la persona trabajadora sustituida.
Si la baja se produce por voluntad de la trabajadora contratada, la empresa podrá optar entre la contratación de una nueva en el plazo de un mes o no hacerlo, en cuyo caso se exigirá el reintegro de la subvención abonada.
3. El incumplimiento de las demás obligaciones que, para las personas beneficiarias de estas ayudas, se derivan de lo establecido en el presente Resolución así como la obstrucción a la labor fiscalizadora del Servicio Navarro de Empleo, dará lugar al reintegro a la Hacienda Foral de Navarra, de las subvenciones percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de reintegro.
Base 14.-Norma supletoria.
En lo no previsto en la presente Resolución, las ayudas establecidas se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Base 15.-Cláusula de Minimis.
Las ayudas contempladas en esta Resolución tienen el carácter de "minimis", por lo que están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis (DOCE L 379-2-12-2006).
En aplicación del citado Reglamento, la cuantía máxima a percibir por el beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros, en un período de 3 años.
Base 16.-Recursos administrativos.
Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, y contra sus actos de aplicación, que tampoco agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y artículo 57 y 115 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Código del anuncio: F0804205
