Resolución de expediente nº 3.766/2011 de Asistencia Jurídica Gratuita

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de expediente nº 3.766/2011 de Asistencia Jurídica Gratuita
Nº de Disposición:
3766/2011
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON
Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de esta provincia, sita en la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, se ha dictado resolución en el Expediente nº 3.766/2011 de Asistencia Jurídica Gratuita solicitada por D. ANGEL LUIS CRUZ RODRIGUEZ, del tenor literal siguiente:

R E S O L U C I Ó N

"Visto el Expte. Nº 3.766/2011 de solicitud de asistencia jurídica gratuita tramitado por el Colegio de Abogados a instancia de D. ANGEL LUIS CRUZ RODRIGUEZ, remitido a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva; examinados que fueron los datos y documentos aportados por el interesado, y resultando acreditado que los ingresos y recursos del solicitante, computados anualmente por todos los conceptos, superan los límites económicos establecidos en la Ley 1/1996, -cuyo módulo ha sido sustituido por la referencia al IPREM, en aplicación de lo establecido en el artº 2.3 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio-, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de esta Provincia, en su reunión de 19 de Enero actual, ha acordado dictar resolución DENEGANDO el derecho a la asistencia jurídica gratuita del solicitante, dejando sin efecto la designación de Procurador efectuda provisionalmente por el Colegio de Procuradores, salvo la del Letrado que lo es por designación particular, todo ello a tenor de lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento, aprobado por Real Decreto 996/03 de 25 de julio, dictado en su desarrollo."

La anterior Resolución podrá ser impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 5 días desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitmados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, no siendo para ello preceptiva la intervención de Letrado.

Lo que se hace público a fin de que sirva de notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salamanca, 2 de Febrero de 2012.-LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, Mª José Casanova Martín.