Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 31 de marzo de 2009, de delegación de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino en el Director General de Presupuestos y Financiación

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 31 de marzo de 2009, de delegación de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino en el Director General de Presupuestos y Financiación
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
31/03/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D ECONOMIA
Antecedentes

1. Mediante la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de diciembre de 2008, se delegaron determinadas competen cias, así como la firma de determinados documentos, en los diferentes órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e, incluso, en órganos de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Posteriormente, la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 ha establecido, en el artículo 15.2, lo siguiente:

Durante el año 2009, la Administración de la comunidad autónoma y el resto de entes integrantes del sector público autonómico a que se refiere el apartado anterior de este artículo no contratarán personal temporal ni nombrarán funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y las contrataciones de personal interino y temporal computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en que se produzcan y, si no es posible, en la oferta siguiente de empleo público.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, así como, en su caso, las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo, requerirán la autorización previa de las consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación.

3. Para el ejercicio efectivo de esta competencia de autorización previa atribuida por la Ley a las Consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación, la Consejera de Interior ha dictado, el 20 de marzo de 2009, una resolución por la cual se delega en el Director General de Función Pública la facultad para conceder la citada autorización, sin perjuicio de las delegaciones específicas en esta materia que, en el ámbito estrictamente docente y sanitario, se efectúan en otros órganos de las consejerías y entidades competentes en materia de educación y en materia de sanidad.

4. Pues bien, y por lo que se refiere a la autorización que, de acuerdo con la citada disposición legal, también ha de otorgar la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación junto con la Consejería de Interior, lo cierto es que razones de agilidad administrativa aconsejan delegar en el Director General de Presupuestos y Financiación su ejercicio efectivo, teniendo en cuenta que, en principio y por aplicación de lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ejercicio de esta competencia ha de entenderse atribuido, originariamente, al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 20, 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 15 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el Director General de Presupuestos y Financiación la facultad de autorizar, con carácter previo, la contratación del personal laboral temporal y el nombramiento del personal funcionario interino, así como, si es el caso, las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

2. Disponer que esta Resolución no altera el resto de delegaciones vigentes contenidas en la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de diciembre de 2008, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, la cual mantiene plenamente sus efectos.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 31 de marzo de 2009

El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación

Carles Manera Erbina o