Con el propósito de facilitar el proceso de clasificación de animales y con ello que puedan acceder a esta ayuda un número mayor de ganaderos se estima necesario proceder a la realización de las modificaciones del contenido del primer párrafo del punto 1 del apartado tercero. Además, procede corregir algunos errores detectados, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la exposición de motivos, en el punto 1 e) del apartado tercero y en el anexo V.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCION
Primero Modificar el quinto párrafo de la exposición de motivos, así como el primer párrafo y el epígrafe e) del punto 1 del apartado tercero quedando redactados del siguiente modo:
a) El quinto párrafo de la exposición de motivos: El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007- 2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
b) El primer párrafo del punto 1 del apartado tercero: 1. Requisitos específicos de los beneficiarios y de los animales objeto de ayuda.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que se avengan al cumplimiento de los com promisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que al finalizar el plazo de presentación de solicitud de ayuda, cumplan con los siguientes requisitos:
c) El epígrafe e) del punto 1 del apartado tercero: e) Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan a algunas de las especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, siguientes:
Oveja mallorquina Oveja roja mallorquina Oveja menorquina Oveja ibicenca Vaca mallorquina Vaca menorquina Caballo mallorquín Caballo menorquín Cabra mallorquina Cabra ibicenca Cerdo negro mallorquín Asno balear
Los animales objeto de ayuda han de estar inscritos en el Libro Genealógico Oficial de sus respectivas razas, o en el registro de animales de alguna de las asociaciones de criadores oficialmente reconocida, así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).
Segundo La tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente, del Anexo V, queda modificada de la siguiente manera:
Se elimina de esta tabla:
Ver Anexo
Tercero Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera Palma, 31 de marzo de 2009
