Con el propósito de normalizar criterios respecto a otras ayudas se estima necesario proceder a la realización de las modificaciones del contenido de los puntos 2 d) del apartado tercero y 4 del apartado quinto.
De igual modo, procede corregir, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el error detectado en la exposición de motivos y en el Anexo IV.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCION
Primero Modificar el segundo párrafo de la exposición de motivos y los puntos 2 d) del apartado tercero y 4 del apartado quinto quedando redactados del siguiente modo:
a) El segundo párrafo de la exposición de motivos: El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007- 2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Respecto a dicho Programa y con el fin de adecuarlo en mayor medida a la realidad agraria de las Islas, se han planteado una serie de modificaciones, alguna de las cuales afecta a las denominadas ayudas agroambientales.
b) El punto 2 d) del apartado tercero: d) Disponer y dedicar al cultivo con riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 hectáreas. Además, en el caso del grupo de cultivo de frutales, la parte de la superficie solicitada debe disponer de una densidad mínima de 50 árboles por hectárea para el conjunto de variedades subvencionables. c) El punto 4 del apartado quinto: 4. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda con las limitaciones siguientes:
- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima. - De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima. - A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima.
Segundo Modificar el Anexo IV.
En el cuadro de reducciones y exclusiones por sobredeclaración se corrigen los siguientes errores:
Donde aparece el signo ? debe decir menor o igual. Donde aparece la expresión Sobredeclaración 50% debe decir sobredeclaración 50% y/o Irregularidades cometidas intencionadamente. Se elimina la expresión Irregularidades cometidas intencionadamente situada al final del cuadro.
Tercero Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera Palma, 31 de marzo de 2009
