Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2009, por la que se modifica la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2009, por la que se modifica la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
31/03/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D AGRICULTURA I PESCA
Por Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 30 de enero de 2009 (BOIB nº 16, de 31.01.09), se aprobó la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.

Con el propósito de normalizar criterios respecto a otras ayudas se estima necesario proceder a la realización de las modificaciones del contenido del punto 3 e) del apartado tercero, del punto 6 del apartado quinto, los puntos 1 i) y 2 c) del apartado décimo y el tercer guión del punto 5 del apartado decimotercero. De igual modo, con el objeto de facilitar la tramitación de las ayudas se estima necesario proceder a la realización de las modificaciones del contenido del punto 5 del apartado tercero y del punto 6 del apartado sexto.

Además, procede corregir algunos errores detectados en la exposición de motivos, en el punto 2.1º del apartado séptimo y en los anexos IV y V, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCION

Primero Modificar el primer y segundo párrafo de la exposición de motivos, el punto 3 e) del apartado tercero, el punto 6 del apartado quinto, el punto cinco del apartado tercero, el punto 6 del apartado sexto, el punto 2.1º del apartado séptimo, los puntos 1 i) y 2 c) del apartado décimo y el tercer guión del punto 5 del apartado decimotercero, quedando redactados de del siguiente modo:

a) El primer párrafo de la exposición de motivos: Con esta medida se pretende potenciar la práctica del sistema de producción agrícola ecológica, ayudando a mitigar el incremento de los gastos para la obtención de los productos procedentes de la agricultura ecológica. Mediante el cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producciones y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007, lo que se pretende conseguir es el restablecimiento y/o la introducción de prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en el suelo y las aguas, mediante la reducción de productos químicos, obteniendo productos finales de calidad diferenciada y obteniendo un incremento de la fertilidad del suelo. Es también un objetivo de dicha acción potenciar la ganadería ecológica; en este sentido mediante las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, se define la línea de seguimiento para la puesta en práctica de la producción ganadera ecológica, para conseguir una producción integrada en el medio, por lo que se priorizarán las explotaciones formadas por razas autóctonas que están más adaptadas a las condiciones locales del territorio balear; y para obtener un incremento de la seguridad alimentaria al mismo tiempo que la conservación de la biodiversidad.

b) El segundo párrafo de la exposición de motivos: El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007- 2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Respecto a dicho Programa y con el fin de adecuarlo en mayor medida a la realidad agraria de las Islas, se han planteado una serie de modificaciones, alguna de las cuales afecta a las denominadas ayudas agroambientales.

c) El punto 3 e) del apartado tercero e) Cumplir los siguientes límites de carga ganadera: Carga ganadera mínima: 0,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM)/ha de superficie forrajera equivalente.

Carga ganadera máxima: 1,0 Unidad de Ganado Mayor (UGM)/ha de superficie forrajera equivalente.

Para el cálculo de la carga ganadera se hará servir:

- El cómputo de superficie forrajera equivalente, se llevará a cabo aplicando los coeficientes forrajeros del Anexo V.

- El cómputo de UGM se llevará a cabo aplicando a todos los animales inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) la tabla de conversión recogida en el Anexo V, previsto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

d) El punto 5 del apartado tercero: La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE), y la obtención de los datos que en ellos constan será realizada de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.

e) El punto 6 del apartado quinto: 6. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima. - De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima. - A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima. En el caso del grupo de cultivo de pastos y forrajes cuando el uso SIGPAC del recinto sea pasto arbustivo o pasto arbolado, para el cálculo de la superficie auxiliable se aplicaran los siguientes coeficientes reductores:

Pasto arbustivo: 0,7 Pasto arbolado: 0,4

f) El punto 6 del apartado sexto: En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), en el REGA y en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE), deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

g) El punto 2.1º del apartado séptimo: 1º. Que utilicen para su producción agraria variedades vegetales autóctonas con riesgo de erosión genética y/o que el ganado, en caso de que hubiera, contenga animales identificados como pertenecientes a razas de las Illes Balears, incluidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre: 10 puntos.

h) El punto 1 i) del apartado décimo: i) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción agrícola ecológica. Para ello deberá justificar, antes de finalizar el período de compromiso, haber realizado un mínimo de 40 horas de formación técnica relacionada con la materia.

i) El punto 2 c) del apartado décimo: c) Cumplir con una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha y una carga ganadera máxima de 1,00 UGM/ha de superficie forrajera equivalente, aplicando a todos los animales inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) la tabla de conversión de UGM y los coeficientes forrajeros para el cómputo de la superficie forrajera, recogidos en el Anexo V.

j) El tercer guión del punto 5 del apartado decimotercero: Acreditación, antes de la finalización del período de compromiso, de haber participado a lo largo de dicho período en actividades de formación relacionadas con la producción agrícola ecológica. Durante todo el período de compromiso de la ayuda deberá haber realizado un mínimo de 40 horas de formación técnica.

k) Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991

Todas las referencias hechas al Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, se han de entender hechas al Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producciones y etiquetado de los productos ecológicos y, en su caso, al Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007.

Segundo Modificar el Anexo IV.

En el cuadro de reducciones y exclusiones por sobredeclaración se corrigen los siguientes errores:

Donde aparece el signo ? debe decir menor o igual. Donde aparece la expresión Sobredeclaración 50% debe decir sobre declaración 50% y/o Irregularidades cometidas intencionadamente.

Se elimina la expresión Irregularidades cometidas intencionadamente situada al final del cuadro.

Tercero La tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente, del Anexo V, queda modificada de la siguiente manera:

Se elimina de esta tabla:

Ver Anexo

Cuarto Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Presidenta del FOGAIBA

Mercè Amer Riera Palma, 31 de marzo de 2009