Estimándose la necesidad de corregir en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los errores detectados en la exposición de motivos, en el punto 2 d) del apartado tercero, en el punto 4 del apartado quinto y en el Anexo IV. Además, para facilitar la tramitación de las ayudas, se estima necesario proceder a la realización de las modificaciones del contenido del punto 4 del apartado tercero, el punto 6 del apartado sexto, del punto 1 e) del apartado décimo y del punto 5 del apartado decimotercero.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCION
Primero Modificar el segundo párrafo de la exposición de motivos, el punto 2 d) del apartado tercero, el punto 4 del apartado tercero, el punto 4 del apartado quinto, el punto 6 del apartado sexto, el punto 1 e) del apartado décimo y el punto 5 del apartado decimotercero quedando redactados del siguiente modo:
a) El segundo párrafo de la exposición de motivos:
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007- 2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Respecto a dicho Programa y con el fin de adecuarlo en mayor medida a la realidad agraria de las Islas, se han planteado una serie de modificaciones, alguna de las cuales afecta a las denominadas ayudas agroambientales.
b) El punto 2 d) del apartado tercero: d) En el caso de frutales de secano (almendro) disponer de un mínimo de 80 árboles/ha y en el caso de cítricos de un mínimo de 200 árboles/ha.
c) El punto 4 del apartado tercero: La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) así como la obtención de la certificación del órgano o entidad competente, acreditativa de seguir sus directrices y asesoramiento técnico en materia de producción integrada, será realizada de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
d) El punto 4 del apartado quinto: 4. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las limitaciones siguientes:
- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima. - De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima. - A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima.
e) El punto 6 del apartado sexto: En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), así como para la obtención de la certificación del órgano o entidad competente, acreditativa de seguir sus directrices y asesoramiento técnico en materia de producción integrada, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
f) El punto 1 e) del apartado décimo: e) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Para ello deberá justificar, antes de finalizar el período de compromiso, haber realizado un mínimo de 20 horas de formación técnica relacionada con la materia.
g) El punto 5 del apartado decimotercero: Acreditación, antes de la finalización del período de compromiso, de haber participado a lo largo de dicho período en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Durante todo el período de compromiso de la ayuda deberá haber realizado un mínimo de 20 horas de formación técnica.
Segundo Modificar el Anexo IV.
En el cuadro de reducciones y exclusiones por sobredeclaración se corrigen los siguientes errores:
Donde aparece el signo ? debe decir menor o igual. Donde aparece la expresión Sobredeclaración 50% debe decir sobredeclaración 50% y/o Irregularidades cometidas intencionadamente. Se elimina la expresión Irregularidades cometidas intencionadamente situada al final del cuadro.
Tercero Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera Palma, 31 de marzo de 2009
