En dicha convocatoria se han detectado, una vez publicada, una serie de errores que deben corregirse con la modificación de esta Resolución, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece la facultad por parte de la Administración de realizar, en cualquier momento, la corrección de los errores detectados.
De la misma manera, para eficacia y mejora de la gestión, y adaptación más concreta al Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, se estima necesario modificar otros aspectos que figuran en la Resolución citada.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Modificar parcialmente los apartados primero, tercero, sexto y el Anexo II, según todo lo que se expone a continuación, de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 23 de enero de 2009, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, que se publicó en el BOIB nº 16, de 31 de enero de 2009.
Segundo Por todo lo expuesto anteriormente, se realizan las siguientes modificaciones:
1º. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera: 2. Las razas objeto de subvención serán las razas autóctonas de protección especial de las Illes Balears clasificadas como tal, de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.
2º. El primer párrafo, punto 1d) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma: 1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas a título de propietarios, cuyos requisitos se establecen en el apartado cuarto de la presente Resolución, que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o en la fecha que se determine en el correspondiente epígrafe, cumplan los siguientes requisitos:
3º. El punto 2f) del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma: f) Certificado de la asociación reconocida oficialmente para la gestión del libro
genealógico de la raza, indicando el número de animales reproductores de la raza que figuran inscritos o, en caso de que algunos o todos los animales, cumpliendo el patrón racial, no reunieran todas las condiciones necesarias para su inscripción en el libro genealógico, certificado de la misma entidad, indicando el número de animales reproductores reconocidos como pertenecientes al patrón racial.
4º. El punto 2 del apartado A y B del Anexo II queda redactado de la siguiente forma: Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, si no hubiera, reconocidos y certificados expresamente por esta entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2009, y en cualquier caso, antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 40% al finalizar los cinco años.
5º. El punto 2 del apartado C del Anexo II queda redactado de la siguiente forma: Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, si no hubiera, reconocidos y certificados expresamente por esta entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2009, y en cualquier caso, antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.
6º. El punto 4 del apartado C del Anexo II queda redactado de la siguiente forma: La edad mínima de los équidos para su primer parto deberá ser de 36 meses.
7º. El punto 3 del apartado D y E del Anexo II queda redactado de la siguiente manera: Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, si no hubiera, reconocidos y certificados expresamente por esta entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2009, y en cualquier caso, antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.
Tercero La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera Palma, 31 de marzo de 2009
