Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 21 de julio de 2000 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y su prefabricados

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 21 de julio de 2000 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y su prefabricados
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 274/2000
Fecha Disposición:
30/10/2000
Fecha Publicación:
15/11/2000
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se corrigen errores en la de 21 de julio de 2000 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y su prefabricados.

Advertidos errores en el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo
estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de julio de 2000 en el "Boletín Oficial del Estado" número 195, de 15 de agosto de 2000,

Esta Dirección General, resuelve proceder a la rectificación de los cita dos errores.

En la página 29110, columna izquierda, tabla de antigüedades mensuales 2000,
incluir entre la columna 2 bien, 1 quin. y 2 bien. 3 quin. la siguiente columna:

Ver TABLA 1

En la página 29110, columna izquierda, tabla de antigüedades mensuales 2000,
añadir a continuación de la columna 2 bien, 3 quin, otras dos columnas:

Ver TABLA 2

En la página 29110 columna derecha, tabla de antigüedades diarias 2000, incluir
entre la columna 2 bien. 1 quin y 2 bien. 3 quin., la siguiente columna:

Ver TABLA 3

En la página 29110 columna derecha, tabla de antigüedades diarias 2000, añadir a
continuación de la columna 2 bien. 3 quin., otras dos columnas:

Ver TABLA 4

En la página 29110, en otros conceptos económicos. Donde dice: "Indemnización
muerte... 4.957.831."; debe decir: "Indemnización muerte... 5.500.000"

Madrid, 30 de octubre de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.