La compañía mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó con fecha 14 de junio de 2010 autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
En fechas inmediatamente posteriores, se procedió a someter la solicitud a la preceptiva información pública, con publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 15 de julio de 2010, no habiéndose presentado alegaciones a la solicitud.
Igualmente se ha dado traslado al Ayuntamiento para que emita su informe. Se emite condicionado con fecha 7 de julio de 2010, en el que solicita desplazar el centro de transformación unos 10 metros hacia el sur, por situarse colindante con el frente de vía pública de parcela edificable. Posteriormente, una vez efectuados los traslados correspondientes de los condicionados, el Ayuntamiento remite copia de las condiciones técnico-económicas de fecha 9 de septiembre de 2010, emitidas por la distribuidora, en cuyo plano se aprecia el desplazamiento hacia el sur del nuevo centro de transformación a instalar.
Fundamentos de derecho. -
1. - El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.
2. - En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. - Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 3257/1982, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Este Servicio Territorial, a propuesta de la Sección de Industria y Energía, ha resuelto autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la instalación eléctrica cuyas características principales son:
- Línea subterránea de media tensión con origen en el apoyo metálico n.º 22.158 y final en la celda de línea del centro de transformación proyectado, Teza Lastras Urb. (902513528), de 40 metros de longitud, conductor HEPRZ1 12/20 kV de 3 (1 x 240) mm 2 de sección.
- Línea subterránea de media tensión, con origen en la celda de línea del centro de transformación proyectado, Teza Lastra Urb., y final en el apoyo metálico n.º22.159, de 475 metros de longitud, conductor HEPRZ1 12/20 kV de 3 (1 x 240) mm 2 de sección.
- Centro de transformación prefabricado de superficie tipo EP-1, de 630 kVA de potencia B2.
- Redes de baja tensión asociadas al centro de transformación con 3 salidas, conductor RV 0,6/1 kV de 3 (1 x 240) + 1 x 150, 3 (1 x 150) + 95 y 3 (1 x 95) + 1 x 50 mm 2 de sección de aluminio.
- Desguace de 7 apoyos, 546 metros de conductor LA-30 y un centro de transformación de intemperie (elevadora Lastras) en Teza de Losa.
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas indicadas, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1.ª - Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
2.ª- El plazo máximo para la solicitud de la puesta en servicio será de un año, contado a partir de la presente resolución.
3.ª- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.
4.ª- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5.ª- Con arreglo al proyecto aprobado se realizará la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender el acta de puesta en marcha y autorización de funcionamiento estén las instalaciones totalmente ejecutadas y probadas.
Esta resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. señor Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Burgos, a 20 de enero de 2011.
El Jefe del Servicio, P.D.F., el Secretario Técnico, Jesús Sedano Ruiz
