Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 8 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por para un proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 6.000 plazas en la parcela n.º 8 del polígono 8 del término municipal de Sariñena (Huesca). El proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y los anexos están redactados por D. Sergio Moreu Bescós, Ingeniero Agrónomo, colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón. El visado del proyecto es de fecha 6 de septiembre de 2010. Con fecha 5 de septiembre de 2011, el promotor aporta documentación complementaria a su expediente.
Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.
Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» N.º 95 de 17 de mayo de 2011. El Anuncio en prensa escrita en el Diario del Alto Aragón es de fecha 18 de mayo de 2010. Al Ayuntamiento de Sariñena (Huesca) se notificó el inicio con fecha 6 de mayo de 2011. Durante este periodo de información pública se ha presentado una alegación al expediente por parte del representante de la SAT 5.007 El Boral y Moncalver, en relación a las distancias legales entre la granja de su titularidad y la proyectada por.
Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió con fecha 17 de mayo de 2011 a través del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal. El informe es favorable en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de subproductos animales del proyecto.
Con fecha 28 de junio de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública habiéndose producido la citada alegación, se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca de Los Monegros para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto, quien no ha emitido respuesta alguna.
Una vez transcurrido el plazo sin obtener respuesta del Ayuntamiento de Sariñena, se reitera la solicitud de informe con fecha 3 de octubre de 2011, emitiéndose informe favorable a la explotación por el cumplimiento de la normativa municipal en cuanto a ubicación y distancias establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena y en la Ordenanza General de Conservación y Uso de Caminos Rurales, así como en el Decreto 94/2009 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, emplazándose a 2.350 m de la explotación perteneciente a la sociedad SAT 5.007 El Boral y Moncalver.
Junto al informe del Ayuntamiento, se ha remitido el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la Licencia Ambiental para explotación porcina de cebo solicitada por Francisco Álvarez del Manzano, indicando las instrucciones relativas a la Legislación de Aguas que pudieran afectar a la citada actuación. El informe no incluye ninguna condición específica que deba quedar re ejada en la autorización ambiental integrada.
En el mismo escrito se incluye el informe emitido desde la Dirección General de Carreteras, ya que existe un acceso directo desde la carretera A-1221 y afecta a la carretera por situarse la instalación a 25 m, prescribiendo unas condiciones que se detallan en la presente resolución.
Quinto. Con fecha 10 de noviembre de 2011, con motivo de la alegación recibida, se solicita informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, sobre el cumplimiento de las distancias entre la explotación proyectada y la instalación del alegante. El informe favorable se emite con fecha 24 de noviembre de 2011, en el que se indica que examinados los datos existentes en el Servicio Provincial no se aprecia que se produzca incumplimiento de la distancia mínima exigible entre las dos explotaciones de ganado porcino.
Sexto. Con fecha 15 de junio de 2011, tiene entrada en este Instituto un informe elaborado por el Servicio de Planificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de los purines, indicando que no se han detectado duplicidades en relación a las parcelas agrícolas vinculadas a esta instalación con otros expedientes tramitados anteriormente, que la totalidad de parcelas propuestas se encuentran a una distancia inferior a 25 Km de la explotación, que ninguna de las parcelas se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos y los usos de los recintos especificados por el promotor se corresponden con el uso vigente según SigPac. Sin embargo se apuntan algunas incidencias que han sido subsanadas mediante documentación complementaria de 5 de septiembre de 2011.
El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 2 de diciembre de 2011, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones expuestas.
Séptimo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:
1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» y la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» se sitúan a 4,4 Km de la explotación. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los estiércoles, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.
La superficie vinculada no está incluida dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aunque se ha comprobado que varias parcelas vinculadas en Sariñena, se localizan dentro de un área crítica para esta especie, localizándose dos de ellas a menos de 2 Km del primillar, se trata de las parcelas 91 y 160 del polígono 2 del mencionado municipio, ambas de secano.
2. La explotación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejo de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El término municipal en el que se emplaza la explotación tiene una presión ganadera menor a 100 de Kg. Nitrógeno/Ha de cultivo.
4. La instalación cumplirá con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).
Fundamentos jurídicos
Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre.
Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.
Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y anexos aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.
Se resuelve:
1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental Compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Francisco Álvarez del Manzano con N.I.F.: 73180925P para la construcción de una explotación porcina de cebo para 6.000 plazas, a ubicar en la parcela n.º 8 del Polígono n.º 8 del término municipal de Sariñena (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 730.110, Y = 4.622.605, Z = 310 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:
2.1.-Las instalaciones a construir para el desarrollo de la actividad se corresponden con 6 naves de dimensiones 66 x 13,5 m cada una, 1 oficina-vestuario de dimensiones 6 x 5 m, 1 fosa de purines de 3.645 m 3 de capacidad, 1 fosa de cadáveres con una capacidad de 24 m 3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.
2.2.-Por existir un acceso directo a las instalaciones desde la carretera A-1221, el promotor deberá presentar de forma previa a la ejecución de las obras, un documento firmado por técnico competente que detalle la siguiente información:
- Indicar gráficamente las zonas de protección de la carretera.
- Cumplir con la distancia mínima de 15 m, a contar desde el borde de la calzada a las edificaciones.
- Las zonas de servidumbre no incluirán arbolado ni cerramiento.
- Medidas correctoras y preventivas que minimicen la aparición de impactos ambientales.
2.3.-El abastecimiento de agua se realizará a través de una acequia de riego para lo que se solicitará concesión a la Comunidad de Regantes «La Sabina». Se estima un consumo anual de agua de 21.217,4 m 3.
2.4.-El suministro eléctrico a la explotación se obtiene mediante un grupo electrógeno de 40 KVA, estimándose un consumo energético anual de 83.375 Kwh.
2.5.-Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
2.5.1.-La actividad ganadera con capacidad para 6.000 cerdos de cebo está catalogada con el código 10 04 04 01 y con el 10 05 03 01, ambos pertenecientes al Grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-978
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.10 de esta resolución.
2.5.2.-Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 27.000 Kg. de metano al año, 15.000 Kg. de amoniaco al año y 120 Kg. de oxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
2.5.3.-Emisiones del grupo electrógeno
El grupo electrógeno tendrá un consumo estimado de gasoil de 16.704 litros anuales. La potencia del mismo es de 40 KVA. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el foco está catalogado con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm 3 de NOX y 50 mg/Nm 3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo, no requiriendo una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la instalación.
2.6.-Gestión de subproductos ganaderos.
El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en 12.240 m 3 de estiércol uido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 43.500 Kg. El destino del estiércol será su aplicación como fertilizante orgánico. La superficie agrícola vinculada es la que se relaciona en la tabla del informe propuesta de resolución.
Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles uidos.
2.7.-Recogida de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.
2.8.-Residuos peligrosos.
El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 210 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 90 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.
El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.
2.9.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de purines tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.
2.10.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:
a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.
b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.
c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol uido aplicadas en cada operación de abonado.
d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.
e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.
f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.
g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.
h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.
i) Para las parcelas de secano localizadas próximas a puntos de nidificación de la especie catalogada cernícalo primilla (parcelas 91 y 160 del polígono 2 de Sariñena), la aplicación de los estiércoles se realizará entre el 15 de agosto y el 15 de febrero, respetando el periodo reproductor de la especie.
2.11.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.
2.12.-Previo al comienzo de la actividad, antes de la entrada del ganado en las instalaciones, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.
2.13.-La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.
3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.
4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 24 de enero de 2012.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
Este documente contiene tablas
