RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea de entrada/salida a la Subestación 220 kV «Jalón» de la Línea 220 kV Entrerríos-Montetorrero (Plaza), en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/01273)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea de entrada/salida a la Subestación 220 kV «Jalón» de la Línea 220 kV Entrerríos-Montetorrero (Plaza), en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/01273)
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOA 28
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, grupo 3).

Promotor: Red Eléctrica de España, S.A.U.

Proyecto: Instalación de una línea eléctrica de alta tensión de 220 kV y 10.150 m de longitud aproximada.

Descripción básica del proyecto presentado

- Línea eléctrica de conexión de la SET Jalón con la línea eléctrica 220 kV EntrerríosMontetorrero en su apoyo n.º 83.

- Los apoyos de la línea serán metálicos de celosía con cimentación de patas separadas. La línea dispondrá de doble circuito, con dos conductores por fase (duplex) separados unos 40 cm y dos cables de tierra compuestos tierra-óptico. El conductor será de tipo Condor AW, de cable trenzado de aluminio y acero, con un diámetro de 28 mm. La separación de los conductores a los apoyos será superior a 1,7 m y la distancia entre dos fases de 6,5 m. No se especifica el número de apoyos y su ubicación, indicándose únicamente para las cadenas de amarre y suspensión que estarán formadas por aisladores del tipo caperuza y vástago.

- En el documento ambiental se recogen tres posibles alternativas de trazado (1, 2 y 3), escogiendo la alternativa 2 por presentar menores afecciones a la cubierta vegetal. Posteriormente se presenta un nuevo trazado (alternativa 4) que mejora ambientalmente la alternativa 2 al alejarse de importantes colonias de cernícalo primilla y aprovechar el pasillo de infraestructuras existentes como la línea de 220 kV Los Vientos-Jalón, la línea de alta velocidad del AVE y la línea de ferrocarril convencional, manteniendo una mínima afección a vegetación natural.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 17 de febrero de 2011.

- Requerimiento del INAGA de 10 de marzo de 2011. Fecha de contestación: 4 de abril de 2011 y 26 de mayo de 2011.

- Informe Complementario al documento ambiental, presentado por el promotor con fecha 3 de enero de 2012, aportando nuevo trazado (alternativa 4) que mejora ambientalmente la traza inicialmente seleccionada.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón

- Ayuntamiento de Pedrola

- Comarca Valdejalón

- Comarca Ribera Alta del Ebro

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Energía y Minas

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Acción Verde Aragonesa

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

- Ecologistas en AcciónEcofontaneros

- Fundación para la Conservación del quebrantahuesos

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 113, de 10 de junio de 2011, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón. Resumen del informe: se adjunta informe del arquitecto que actúa como asesor técnico de la Comarca de Valdejalón, sin realizar ninguna observación relevante acerca de la sostenibilidad social del proyecto.

- Ayuntamiento de Pedrola. Resumen del informe: incorpora el informe emitido por el arquitecto municipal que comunica que el trazado previsto para la línea eléctrica discurre en parte por suelo no urbanizable mientras que el resto del trazado a lo largo del término municipal podría atravesar el ámbito del polígono industrial El Pradillo, no apreciándose ningún inconveniente desde el punto de vista urbanístico para continuar con la tramitación del expediente.

- Comarca de Valdejalón. Resumen del informe: ratifica el informe del técnico de la Comarca y se pronuncia favorablemente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: en el ámbito del proyecto existen varios yacimientos arqueológicos de distintas épocas, incluido el de Chilos I que está declarado Bien de Interés Cultural. Por tanto es imprescindible la realización de labores previas de prospección arqueológica.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen del informe: los efectos del proyecto junto con las medidas preventivas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

- Dirección General de Carreteras. Resumen del informe: teniendo en cuenta todas las alternativas iniciales, la construcción de la línea afecta a la vía autónomica A-122, por lo que deberán comprobarse y justificarse que los cruces, alturas mínimas, puntos de instalación de los apoyos y paralelismos en el entorno de la citada carretera, cumplen el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Ubicación del proyecto

La línea discurre por los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza) al noroeste del núcleo urbano de Plasencia de Jalón, en la hoja topográfica IGN 353 Pedrola. Las coordenadas UTM aproximadas, referidas al huso 30, del inicio y final del pasillo elegido para la alternativa finalmente seleccionada son respectivamente: 642.681/4.617.818 y 648.572/4.619.501.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

- El trazado discurre por un mosaico compuesto por extensas superficies agrícolas cerealistas de secano y pequeñas lomas y muelas con vegetación forestal en sus laderas de ontina y lastón.

- En el entorno se desarrollan los hábitats de interés comunitario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)».

- La avifauna está representada por especies características de espacios abiertos con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano, destacando entre ellas las especies catalogadas cernícalo primilla (sensible a la alteración de su hábitat), ganga, ortega, sisón (vulnerables). Además, el proyecto se localiza dentro de un territorio de campeo de águila real.

Aspectos singulares

- Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de áreas críticas para la especie. En el T.M. de Plasencia de Jalón se localiza una importante colonia con 16 parejas censadas en 2009, a aproximadamente 1 km de la traza de la alternativa 4. Del mismo modo, en el T.M. de Pedrola se ubica otra importante colonia, con 21 parejas censadas en 2009, a unos 1,2 km de la alternativa 4.

- Vía pecuaria «Vereda de Gaulor».

- En el entorno próximo al proyecto existen varios parques eólicos en funcionamiento (La Serreta I y II y Dehesa del Coscojar), así como distintas líneas eléctricas de alta tensión que con uyen en la SET Jalón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La línea discurre por zonas de campeo y de nidificación de especies catalogadas. No obstante los riesgos de colisión y la afección a los hábitats de las especies se ven mitigados por las características de la línea (conductores de 28 mm de diámetro en dúplex), por el trazado finalmente seleccionado (alternativa 4) que evita la proximidad a importantes colonias reproductoras de cernícalo primilla y a áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como por las medidas protectoras, correctoras y complementarias incluidas en la documentación y las establecidas en la presente Resolución.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La línea atraviesa zonas de matorral cartografiadas como hábitat de interés comunitario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», no obstante, la disposición y las reducidas dimensiones de estas zonas de vegetación forestal, intercaladas con campos de cultivo, permiten un diseño de la línea que sitúe los apoyos sobre tierras de labor, minimizando así la afección a vegetación natural.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La línea discurre mayoritariamente por zonas cultivadas y aprovecha el paralelismo con otras infraestructuras existentes, como la línea de 220 kV Los Vientos-Jalón y las vías del ferrocarril y del AVE.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea de entrada/salida a la Subestación 220 kV Jalón de la Línea 220 kV Entrerríos-Montetorrero (Plaza), en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., por los siguientes motivos:

a) La adecuada selección del trazado que se aleja de importantes colonias reproductoras de cernícalo primilla y mantiene el paralelismo con otras infraestructuras líneales existentes en la mayor parte del recorrido.

c) Escasa afección sobre vegetación natural.

d) El establecimiento de las siguientes medidas:

- Se cumplirán todas las medidas preventivas, correctoras y de mejora ambiental que figuran en el documento ambiental y en la documentación complementaria al mismo, de diciembre de 2011, en tanto que no sean contradictorias con las condiciones de la presente resolución, y en especial, el seguimiento avifaunístico de aves esteparias, en particular de cernícalo primilla y de águila real. Respecto a las medidas de mantenimiento de las colonias de cernícalo primilla, además de la instalación de tejas-nido propuesta, se asegurará la consolidación de los edificios y de los tejados más adecuados para asegurar el mantenimiento de la nidificación de la especie, para lo cual se alcanzarán los acuerdos que resulten pertinentes con los respectivos propietarios.

- Se ejecutará la alternativa 4 definida en el Informe Complementario al Documento Ambiental. El proyecto, tal y como está previsto en dicho informe complementario, discurrirá preferentemente sobre campos de cultivo, minimizando la afección sobre vegetación natural y en particular sobre los hábitats de interés comunitario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», tanto por el emplazamiento de los apoyos como por los accesos hasta los mismos, por lo que sobre la traza seleccionada se implantarán todas las mejoras que resulten factibles y que permitan reducir los impactos sobre la vegetación. Durante la fase de construcción, la dirección de la obra incorporará a un titulado con cualificación en medio ambiente que supervise la adecuada ejecución de las todas las prescripciones ambientales.

- Se realizarán prospecciones arqueológicas previas en las zonas afectadas por el proyecto establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y los resultados serán remitidos a dicho organismo para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección de la avifauna.

- Se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 1 m de largo por al menos 30 cm de diámetro, en los dos cables de tierra a lo largo de todo el trazado. Las balizas se dispondrán alternativamente en los dos cables de tierra, de forma que se genere un efecto visual de una señal cada 5 m como máximo y deberán colocarse en el momento del tensado de los cables antes de su puesta en funcionamiento, no debiendo exceder más de 7 días entre la colocación de los cables y su señalización.

- Se tramitará ante el INAGA, si procede, la concesión de uso privativo del dominio público pecuario para la ocupación de terrenos en la vía pecuaria «Vereda de Gaulor».

- Los residuos derivados de la construcción de la línea eléctrica, los materiales sobrantes de las excavaciones y los restos de cajas, embalajes, cables, etc. se gestionarán conforme a su condición dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

- Se deberá redactar un Plan de Vigilancia Ambiental específico para la fase de explotación de la línea eléctrica, con una duración mínima de tres años que deberá suscribir un técnico competente en materia de medio ambiente, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y en el estado de las balizas salvapájaros. Los resultados de la vigilancia ambiental y del estudio de avifauna propuesto en el Informe Complementario al documento ambiental, se presentarán al INAGA, con una periodicidad semestral, en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). En función de los resultados de la vigilancia y de los datos que disponga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán incrementar las medidas preventivas y protectoras o prolongar el seguimiento ambiental.

- El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

- Se desmantelarán todos los elementos de la línea eléctrica cuando finalice su periodo de explotación y deje de prestar servicio, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de enero de 2012.

El director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA