RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual N.º 2, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Binaced (Hues ca), promovido por el Ayuntamiento de Binaced (N.º Expte. INAGA/500201/71A/2011/7062)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual N.º 2, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Binaced (Hues ca), promovido por el Ayuntamiento de Binaced (N.º Expte. INAGA/500201/71A/2011/7062)
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOA 28
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de Binaced.

Tipo de plan: Modificación puntual n.º 2, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Binaced.

Descripción básica de la modificación:

Modificación de las ordenanzas del PGOU de Binaced al objeto de que resulte aplicable el régimen de autorización en suelo no urbanizable de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, previsto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se indica que en el Suelo No Urbanizable Especial se podrá admitir la vivienda unifamiliar aislada siempre y cuando los usos en él permitidos puedan contemplar la construcción de la misma.

Documentación presentada:

Modificación puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Binaced (Huesca). Fecha de presentación: 18 de julio de 2011.

Documentación complementaria/Requerimientos: 11 de agosto de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Huesca.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art. 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón):

- Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica la inexistencia de yacimientos paleontológicos y el conocimiento de yacimientos arqueológicos en el término municipal, por lo que éstos deberán incluirse en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, delimitando su área como suelo no urbanizable de especial.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera la propuesta compatible con el sistema hídrico de la zona.

Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón)

Ubicación:

Término municipal de Binaced, ubicado en la Comarca de Cinca Medio en la provincia de Huesca. Hojas topográficas 1:50.000 n.º 358 «Almacellas» y n.º 357 «Sariñena».

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

El municipio se caracteriza por las zonas de cultivo de regadío que ocupan la mayor parte del municipio, los sotos de ribera del río Cinca, y otras áreas de vegetación natural con matorral xerofítico en algunos casos inventariado como hábitat de interés comunitario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea».

Aspectos singulares

LIC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre».

MUP n.º 492 «Riberas de río Cinca en el término de Binaced», n.º 477 «Riberas del río Cinca en San Miguel de Cinca» y MUP n.º 428 «Ripoll».

Vías pecuarias Cañada Real de los Alfages, Cañada Real de Zaidín, Colada de Costeras, Cordel de Alfajes.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

a) Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: impacto medio, la implantación de un uso residencial en suelo no urbanizable generico favorecerá la proliferación de viviendas en el medio rural sin planificación urbanística, lo que incrementará el riesgo de incendios forestales, así como el deterioro en la calidad del paisaje.

b) Incremento del consumo de recursos y residuos: Valoración: impacto medio. El desarrollo de edificaciones en suelo no urbanizable sin posibilidad de conexión con las redes de servicios municipales puede provocar un incremento en el consumo de recursos y una deficiencia en la gestión de los residuos.

c) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos sobre los valores naturales de la zona teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para el suelo no urbanizable especial donde se concentran los principales valores del municipio.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno.-No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual n.º 2 del régimen del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binaced (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican en estos terrenos valores naturales relevantes, estimándose de reducida magnitud y alcance los posibles impactos que se deriven de la modificación.

Dos.-Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- La normativa urbanística que se modifica incorporará las determinaciones que establece el Informe Conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Se garantizará la no afección al dominio público forestal y pecuario, así como al patrimonio arqueológico.

- Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 74/2011, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, en concreto lo referente al Grupo 6, apartado 6.6. del anexo II.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de enero de 2012.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA