Primero.-Por Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA 9/8/2011), se inicia el expediente para la declaración de terrenos cinegéticos como Coto Regional de Caza "Cordal de Peón", decretando la apertura de un período de información pública con carácter previo a la constitución de dicho coto.
Segundo.-Por Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de 4 de noviembre de 2011, se acuerda la ampliación del plazo fijado para la declaración del coto de referencia, en tres meses, por razón de las vicisitudes surgidas en la tramitación del expediente, a raíz de la oposición de los grupos vecinales de los territorios afectados a la constitución del coto y los intereses contrapuestos de las tres sociedades de cazadores que optan a la adjudicación del mismo.
Tercero.-Celebrada reunión del Consejo Regional de Caza en fecha 23 de enero del año en curso, no hay ninguna manifestación sobre la constitución del coto de caza referido.
Cuarto.-Por Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se declara la no constitución de los terrenos cinegéticos de referencia como Coto Regional de Caza Cordal de Peón, de acuerdo a los límites que fueron fijados en la Resolución de 1 de agosto de 2011 (BOPA 9/8/2011).
Fundamentos de derecho
Primero.-Por Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de caza han sido atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, correspondiendo a ésta su ejercicio.
Segundo.-Por Decreto 74/2011, de 18 de julio, se crea la Viceconsejería de Recursos Autóctonos, atribuyéndose a su titular la dirección y el ejercicio de las competencias referentes a la caza.
Tercero.-La Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza, en el artículo 12, apartados 2 y 3, y el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de caza, en los artículos 19.2 y 20.1, regulan el procedimiento a seguir para constituir un coto regional de caza.
Cuarto.-Visto el informe-propuesta del Servicio de Caza y Pesca, con el conforme del Director General de Recursos Naturales, sobre la base de lo dispuesto en los artículos citados,
RESUELVO
Primero.-Iniciar el expediente para la declaración de terrenos cinegéticos como Coto Regional de Caza "Valdediós", de acuerdo a los límites territoriales que se establecen en el anexo 1.
Segundo.-Declarar la apertura del plazo de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero, y establecer su puesta a disposición del público en las oficinas de la Dirección General con competencias en la materia, y en la oficina de Registro Central e Información, del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad del Principado de Asturias.
Oviedo, a 1 de febrero de 2012.-El Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos.-(Por delegación de 24/8/2011, BOPA 26/9/2011), el Viceconsejero de Recursos Autóctonos.-Cód. 2012-02177.
Anexo
Nombre del coto: Valdediós.
Concejos afectados: Villaviciosa parcialmente.
Límites: Por el norte con el Refugio Regional de Caza de las Aves Acuáticas de la Ría de Villaviciosa; por el este con el Coto Regional de Caza n.º 114 "Carrión"; por el sur con los términos municipales de Cabranes y Sariego; la autovía A-64 hasta el túnel de Fabares y de ahí por la cabecera del río Rozadas hasta el límite del término municipal de Sariego.
Superficie: 6.963 ha.
Cróquis límites: según mapa que se acompaña.
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