RESOLUCIÓN de creación de la Junta de Gobierno Local

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de creación de la Junta de Gobierno Local
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-AVILA 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO
Visto que con fecha 19 de enero de 2.012, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento fue aprobada la creación de la Junta de Gobierno Local, al amparo del articulo 20.1.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, por ser potestativa para municipios de menos de cinco mil habitantes; acordando además, delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias atribuida al Pleno (articulo 21, 22.2 y 22.4 de la Ley 7/85) que no sean consideradas por el articulo 22.4 como indelegables y todas las demás que expresamente le confieran las leyes, y siempre que para su aprobación no se requiera una mayoría cualificada, a que hace referencia el Art. 47 de la citada Ley 7/1985.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de Bases del régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

PRIMERO.-Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Dª. María González Coca.

D. Rubén Segovia Muñoz.

Dª. Maria Paz Orgaz San Román.

SEGUNDO.-Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar cada quince días, preferiblemente los miércoles a las doce horas, en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento.

TERCERO.-Delegar íntegramente todas las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local propias de mi competencia, de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases del Régimen Locla, así como el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.-Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir Resolución al Boletín Oficial de la Provincia de Ávila para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

QUINTO.-Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Pedro Bernardo, a 26 de enero de 2.012

El Alcalde, Alberto Sánchez Navas.