La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el desarrollo parcial de la misma contenido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, (RCSP) que resulta de aplicación desde el día 16 de junio de 2009 determina entre otros muchos fines, la reducción de la carga administrativa que pesa sobre los órganos de contratación y sobre los propios licitadores en el momento de participar en los procedimientos de adjudicación, al determinar sus exposiciones de motivos la obligada revisión general de la regulación de la gestión contractual con el fin de avanzar en la simplificación y racionalización de manera que se disminuyan los costes y las cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares. Como consecuencia de ello el reglamento realiza una nueva regulación de, entre otros aspectos, las Mesas de Contratación.
Por otra parte, el Informe 12/2009, de 12 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón recomienda la constitución de Mesas Permanentes de Contratación o Mesas a las que se les atribuyan funciones para una pluralidad de contratos, siempre que sea posible y el órgano de contratación lo considere conveniente, publicando su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, tal y como señala el artículo 21 RCSP.
De esta forma, el examen del marco normativo aplicable actualmente a los órganos de asistencia del órgano de contratación, así como la necesidad de establecer criterios de actuación uniforme en relación con los expedientes de contratación tramitados desde cualquier dependencia de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, aconsejan la creación de una Mesa de Contratación única, para los Servicios Centrales del SALUD, que asuma las funciones de valoración de ofertas que le atribuye el artículo 295.1 de la precitada Ley 30/2007 con carácter preceptivo o potestativo, y que se constituya como un órgano cualificado fruto de la experiencia acumulada en la participación en un número elevado de expedientes de contratación.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del sector Público y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la normativa vigente resuelvo:
Primero.-Constituir en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y designar con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del SALUD la cual, asistiendo al órgano de contratación, ejercerá las funciones de valoración de ofertas que a este órgano le atribuye el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa actuará preceptivamente en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 de la Ley 30/2007 y 21 del reglamento que la desarrolla. La constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación.
La Mesa de Contratación queda constituida con carácter permanente por los siguientes miembros:
Presidencia: Jefe/a de Servicio de Contratación de la Dirección Gerencia directamente relacionado con el objeto del contrato.
-Suplente: el Director de Área de la unidad que tramita el expediente administrativo u otro Jefe de Servicio de Servicios Centrales.
Vocales:
- Un representante designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
- Un representante designado por la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud.
- Dos funcionarios de la unidad administrativa directamente responsable de la tramitación del expediente.
Secretario: Jefe/a de Sección de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud directamente relacionado con el expediente en tramitación.
Suplente: Jefe/a de Sección de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, con competencias en materia de contratación.
Segundo.-A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse en calidad de asesores los funcionarios especializados que se consideren necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Si la Mesa de Contratación tuviera que, en una misma sesión, valorar ofertas correspondientes a contratos de distintos órganos, cada uno de estos podrá designar a su correspondiente representante.
Tercero.-Para asistir al órgano de contratación correspondiente en los procedimientos de diálogo competitivo que se sigan, se constituirá una Mesa con la composición señalada en el apartado anterior, a la que se incorporarán tres componentes más, designados por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. Los designados serán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo y participarán en las deliberaciones de la Mesa con voz y voto.
Cuarto.-El funcionamiento de la Mesa de Contratación como órgano colegiado, se ajustará a lo previsto en la LCSP y en el reglamento que la desarrolla, así como a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y en el capítulo V del título II de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Quinto.-Contra las decisiones de este órgano colegiado los interesados podrán interponer en su caso, el recurso especial en materia de contratación regulado en el articulo 37 de la LCSP cuando las decisiones de la mesa de contratación se refieran a contratos de regulación armonizada, o bien, recurso de alzada conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley 30/92 (LRJPAC), en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Sexto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 30 de junio de 2009.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
JUAN CARLOS BASTARÓS GARCÍA
