Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Negociadora del XIV Convenio General de la Industria Química para la Revisión Salarial de 2006
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 16 de enero de 2007, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión salarial año 2006:
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre el punto a tratar llegando a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2006:
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2006 un incremento del 2,7%, en relación con el 31 de diciembre de 2005, es decir, un 0,7% por encima de la referencia del 2% previsto por el Gobierno para 2006, procede efectuar la Revisión Salarial prevista en el citado artículo.
En consecuencia, la Revisión a efectuar será del 0,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2005, abonándose con efectos de 1 de enero de 2006.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 0,7% y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y kilometraje establecidos en el artículo 48, a los únicos efectos de calcular su posible incremento para 2007 una vez haya concluido la negociación del XV Convenio General debiendo tenerse en cuenta que, de conformidad con el citado artículo 48, no procede abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.
Y así, las tablas del año 2006 quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por Grupo Profesional para 2006.
Artículo 40. Pluses para 2006.
Bases:
| Euros/día | |||
| Grupo 1 | 21,10 | ||
| Grupo 2 | 22,61 | ||
| Grupo 3 | 24,49 | ||
| Grupo 4 | 27,24 | ||
| Grupo 5 | 31,03 | ||
| Grupo 6 | 36,34 | ||
| Grupo 7 | 44,16 | ||
| Grupo 8 | 55,99 |
Artículo 44. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por Grupo Profesional para 2006 para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44.6.
| Euros/año | |||
| Grupo 1 | 14.935,44 | ||
| Grupo 2 | 15.784,04 | ||
| Grupo 3 | 16.875,11 | ||
| Grupo 4 | 18.451,09 | ||
| Grupo 5 | 20.633,22 | ||
| Grupo 6 | 23.663,96 | ||
| Grupo 7 | 28.149,43 | ||
| Grupo 8 | 34.938,26 |
