Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se renuevan las becas convocadas por Orden de 19 de enero de 2001, de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se renuevan las becas convocadas por Orden de 19 de enero de 2001, de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 45/2004
Fecha Disposición:
30/12/2003
Fecha Publicación:
21/02/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se renuevan las becas convocadas por Orden de 19 de enero de 2001, de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

En el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 2001, se publicó la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se convocaron becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento, cuyas bases quedan reguladas en la misma.

Por Resolución de 30 de abril de 2001 (BOE 25-5-2001), se adjudicaron 37 becas, por un período de tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años y previa fiscalización del gasto correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de prórroga, el pasado 1 de diciembre de 2003, de acuerdo a los apartados y requisitos exigidos en la citada Orden de convocatoria, y a propuesta de la Comisión de evaluación, esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dicta Resolución con arreglo a los siguientes:

Hechos
Primero.-Por Orden de 19 de enero de 2001 publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 2001, se convocaron 37 becas de iniciación y perfeccionamiento en la Agencia.
Segundo.-Las 37 becas adjudicadas por Resolución de 30 de abril de 2001 tenían una duración hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tercero.-Por resolución de 27 de diciembre de 2001 (BOE 14-2-2002) de la Agencia Española del Medicamento se renovaron 37 becas de formación y perfeccionamiento convocadas por la citada Orden de 19 de enero de 2001 que previamente habían solicitado la prórroga de la misma conforme al procedimiento recogido en la norma de convocatoria.
Cuarto.-Dentro del plazo de presentación de solicitudes de prórroga, que finalizó el 1 de diciembre de 2002, se presentaron 33 solicitudes de renovación. La Comisión de Evaluación, en acta de 16 de diciembre propuso la prórroga para las citadas 33 solicitudes, previo examen y conforme a los requisitos exigidos para la renovación en la citada Orden de convocatoria.

Quinto.-Por Resolución de 2 de enero de 2003 de la Agencia Española

del Medicamento (BOE de 29 de enero) se renovaron 33 solicitudes de

becas de prorroga para la Agencia Española del medicamento, por el perio
do de tiempo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

Sexto.-Finalizado el periodo de solicitud de renovación, el pasado 1

de diciembre de 2003, se han presentado 19 solicitudes de prorroga para
el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

Séptimo.-Conforme al apartado 6.1 de la citada convocatoria, se reune

la Comisión de Evaluación con fecha 5 de diciembre de 2003, procediendo al examen y evaluación de las solicitudes de acuerdo a los requisitos exigidos para la renovación en la Orden de convocatoria. Estos extremos se recogen en el acta al que se acompaña una la relación de los solicitantes admitidos.
Fundamentos de Derecho

1. Competencia.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ostenta la representación legal de la misma y le corresponde, dentro de sus competencias, la decisión y firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la misma.
2. Motivación.-Las becas adjudicadas por Resolución de 30 de abril de 2001 han sido renovadas por Resolución de 27 de diciembre de 2001, para el periodo correspondiente entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002 y por Resolución de 2 de enero de 2003 para el periodo correspondiente entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
Conforme a los apartados 2.3, 6.1 y 6.2 de la mencionada Orden de convocatoria procede, mediante la presente resolución, a la renovación de las solicitudes de becas propuestas por la Comisión de evaluación para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse hasta un periodo máximo de cuatro años y previa fiscalización del gasto.
3. Concesión.-Procede, por tanto, la renovación de las 19 solicitudes de prórroga propuestas por la Comisión de Evaluación.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden de 19 de enero de 2001 y demás disposiciones aplicables, y a propuesta de la Comisión de evaluación, resuelvo:
Renovar diecinueve becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adjudicadas por Resolución de 30 de abril de 2001, en la cuantía de 1.459,84 euros para la beca de perfeccionamiento y 829,45 euros para la beca de iniciación (incluido, respectivamente, el incremento del 2% previsto para el sector público conforme a la Ley de Presupuestos para el año 2004) de acuerdo con la citada Orden de convocatoria y a los solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá impugnarse la Resolución ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de diciembre de 2003.-El Director, Carlos Lens Cabrera.

Ver ANEXO