El artículo 14 de la citada Resolución establece que las solicitudes serán resueltas por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de selección nombrada para tal fin.
Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las subvenciones por importe total de ciento sesenta y dos mil setecientos (162.700) euros a las publicaciones, trabajos de investigación y acciones piloto que se relacionan en el anexo I por el importe concreto que se indican en el mismo.
Segundo.- Nombrar suplentes a las publicaciones, trabajos de investigación y acciones piloto que se mencionan en el anexo II con el importe máximo que, en su caso, podrán recibir.
Tercero.- Denegar las ayudas a las publicaciones, trabajos de investigación y acciones piloto que se relacionan en el anexo III por las razones que en el mismo se señalan.
Cuarto.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2009.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
IZASKUN MOYUA PINILLOS.
Ver Anexo
Materias:
AYUDAS; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES; MUJER; PLAN DE ACCION POSITIVA; PROYECTOS DE INVESTIGACION; CONCESION
