Resolución de 30/12/2008, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas a mujeres de Castilla-La Mancha por la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías C, D y E, el BTP y otros permisos de conducción de carácter profesional para el año 2009. [2009/252]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 30/12/2008, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas a mujeres de Castilla-La Mancha por la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías C, D y E, el BTP y otros permisos de conducción de carácter profesional para el año 2009. [2009/252]
Nº de Disposición:
30/12/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
12/01/2009
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
La Ley 22/2002 de 21 de noviembre, crea el Instituto de la Mujer, como organismo autónomo, con las funciones entre otras de desarrollo y ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de prestar apoyo técnico en esta materia a todos los departamentos de la únta de Comunidades.

En concreto, la citada Ley recoge como fines del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en su artículo 2, conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural, y política de Castilla-La Mancha y promocionar profesionalmente a la mujer castellano-manchega.

En base a todo lo expuesto y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, se publicó la Orden de 22 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases y establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a mujeres de Castilla-La Mancha por la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías C, D y E, el BIP y cualquier otro permiso de conducción de carácter profesional.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 22/2002 de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Decreto 252/2002 de 29 de julio, de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

Primero.- Subvenciones objeto de convocatoria.

Convocar para el año 2009 ayudas a mujeres de Castilla-La Mancha por la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías C (camiones rígidos), D (autobuses) y E (vehículos articulados), BTP (taxis y ambulancias) y cualquier otro permiso de conducción de carácter profesional, de acuerdo con las Bases Reguladoras aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 268, de 30 de diciembre de 2008.

Segundo.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones

Las subvenciones serán concedidas con cargo al fondo 0000000008 de la partida presupuestaria 70.01.32313.48121, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, siendo las cuantías máximas estimadas para cada uno de los procesos de selección, las siguientes:

- Primer procedimiento: 15.000 euros.

- Segundo procedimiento: 15.000 euros.

-Tercer Procedimiento: 15.000 euros.

Dichas cuantías quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo previsto, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las resoluciones de los procedimientos posteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1

b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las cuantías indicadas podrán incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

Según lo establecido en la Base tercera de la Orden de 22 de diciembre de 2008, la concesión de las presentes ayudas se tramitará a través de convocatoria abierta de acuerdo con el artículo 31 del citado Decreto 21/2008, realizándose tres procesos de selección a lo largo del ejercicio presupuestario. Cada uno de estos procesos se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada uno de ellos, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en Base séptima de la citada Orden, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Cuarto.- Plazo, modelo y forma de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes plazos:

- Primer procedimiento: Del 15 al 30 de abril de 2009.

- Segundo procedimiento: Del 15 al 31 de agosto de 2009. - Tercer procedimiento: Del 15 al 31 de diciembre de 2009.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas siguientes:

a) A través de los medios telemáticos habilitados por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=SB96. A los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta Orden, se tomará como fecha de presentación la de recepción de esta solicitud.

b) Llamando al Teléfono único de información 012 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha si se llama desde Castilla-La Mancha, o al número 902267090 si se llama desde fuera de la Región o desde una localidad de Castilla-La Mancha con prefijo telefónico correspondiente al de una provincia de otra Comunidad Autónoma.

c) Por fax al correspondiente del Instituto de la Mujer, Servicios Centrales y Servicios Provinciales en los números siguientes:

- Servicios Centrales: 925/286017 -Albacete: 967/195753

- Ciudad Real: 926/279310 - Cuenca: 969/176895

- Guadalajara: 949/210384 - Toledo: 925/265684

d) En los Registros de los Servicios Centrales y Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en las direcciones siguientes:

- Servicios Centrales: Cuesta Colegio de Doncellas, s/n - 45071 Toledo. -Albacete: Edificio Fábrica de Harinas, Paseo de la Cuba n° 27 02071 - Ciudad Real: C/Paloma n° 9,13071

- Cuenca: C/Hervás y Panduro n° 1, 16071 - Guadalajara: C/Sigüenza n° 16, 19071

- Toledo: Plaza Santiago de los Caballeros, n°5. 45005

e) En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto con el objeto de que en las mismas se haga constar la fecha de su admisión.

Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándose que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008.

Quinto.- Instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes y en su caso, cumplido el trámite de subsanación, el órgano instructor evaluará las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, estableciendo una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración.

Una vez efectuada dicha evaluación, emitirá informe en el que se concrete el resultado de misma, y requerirá a quienes vayan a tener la condición de beneficiaras, la presentación en el plazo de quince días de la siguiente documentación:

1. Fotocopias compulsadas del DNI y del permiso de conducción por cuya obtención solicita la ayuda. 2. Factura de los gastos ocasionados para la obtención de dicho permiso.

3. Certificado de empadronamiento en el que conste la antigüedad.

4. Certificado de vida laboral correspondiente a los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 5

A) Si es mujer trabajadora por cuenta ajena, presentará además:

- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo - Nóminas de los seis últimos meses.

B) Si es mujer trabajadora autónoma:

- Dos últimas declaraciones trimestrales de pago fraccionado del IRPF

C) Si es mujer discapacitada:

- Certificado acreditativo del grado de incapacidad.

6. En el supuesto de ser mujer víctima de violencia de género, informe o certificación de los Servicios Sociales municipales, de los Centros de la Mujer, de la persona responsable del Recurso de acogida para mujeres víctima de violencia de género o centro similar, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, sentencia de separación o divorcio, orden de protección de víctima de violencia o cualquier otro documento administrativo o judicial acreditativo de esta circunstancia.

7. Declaración responsable de la solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, según modelo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.

8. Ficha de tercero, según modelo que se recoge en el Anexo III de esta Resolución.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, los interesados no tendrán que presentar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En ese caso deberá remitirse el Anexo IV recogido en la presente Resolución.

En caso de que la solicitud se formule mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada al teléfono 012, se enviará junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción.

La falta de presentación de la citada documentación, tendrá por efecto el desistimiento de la interesada en su petición, de acuerdo con el artículo 254 del Decreto 21/2008.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas interesadas. La comunicación de la concesión de la subvención, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar y por el medio que el interesado haya indicado en su solicitud.

Las interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional, salvo que se prescinda del trámite de audiencia en el supuesto previsto en el artículo 256 del Decreto 21/2008.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de concesión será elevada al órgano competente para resolver.

Sexto.- Resolución.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el 76.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 138/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Séptimo.- Medio de notificación

La comunicación de la concesión de la subvención, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar y por el medio que el interesado haya indicado en su solicitud.

Octavo.- Medios disponibles para devoluciones a iniciativa del preceptor.

La perceptora de la subvención podrá reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la subvención las cantidades no justificadas para el cumplimiento de los fines de la misma. En este caso, podrá dirigirse al Instituto de la Mujer donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde podrá efectuar dicho reintegro.

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 30 de diciembre de 2008

La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ÁNGELA SAN ROMA ALDEA

Ver Anexo