Resolución de 30/12/2008, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Región para la creación de Consejos de la Mujer y la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. [2009/249]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 30/12/2008, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Región para la creación de Consejos de la Mujer y la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. [2009/249]
Nº de Disposición:
30/12/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
12/01/2009
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
La Ley 22/2002 de 21 de noviembre, crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como un organismo autónomo que tendrá como fines esenciales, entre otros, conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y establecer medidas concretas que favorezcan su participación y presencia en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha eliminando cualquier forma de discriminación.

Para el cumplimiento de estos fines, la citada Ley recoge como funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, entre otras, impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la actividad económica, cultural, política y social.

En base a todo lo expuesto y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre se han establecido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha para la creación de Consejos de la Mujer y la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de diciembre de 2008.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Decreto 252/2002, de 29 de julio, de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha,

Resuelvo: Primero.- Objeto Se convocan para el año 2009 subvenciones a Entidades Locales de la Región que contando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con un Consejo de la Mujer o de Igualdad o comprometiéndose, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a crearlo en el ejercicio económico correspondiente, soliciten la ayuda para la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 268, de 30 de diciembre de 2008.

Segundo.- Crédito presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 70.01.32313.46121, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, siendo 70.000 euros, la cuantía estimada máxima de las subvenciones convocadas, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.11) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía máxima indicada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Procedimiento de concesión

La concesión de las presentes ayudas se tramitará a través de procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en base octava de la citada Orden, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Cuarto.- Plazo, modelo y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2.009 ambos inclusive.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificada a la entidad interesada.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas siguientes:

a) A través de los medios telemáticos habilitados por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=SiVX. A los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta Orden, se tomará como fecha de presentación la de recepción de esta solicitud.

b) Llamando al Teléfono único de información 012 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha si se llama desde Castilla-La Mancha, o al número 902267090 si se llama desde fuera de la Región o desde una localidad de Castilla-La Mancha con prefijo telefónico correspondiente al de una provincia de otra Comunidad Autónoma.

c) Por fax al correspondiente del Instituto de la Mujer, Servicios Centrales y Servicios Provinciales en los números siguientes:

- Servicios Centrales: 925/286013 -Albacete: 967/195753

- Ciudad Real: 926/279310 - Cuenca: 969/176895

- Guadalajara: 949/210384 - Toledo: 925/265684

d) En los Registros de los Servicios Centrales y Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en las direcciones siguientes:

- Servicios Centrales: Cuesta Colegio de Doncellas, s/n - 45071 Toledo. -Albacete: Edificio Fábrica de Harinas, Paseo de la Cuba n° 27 02071 - Ciudad Real: C/Paloma n° 9,13071

- Cuenca: C/Hervás y Panduro n° 1, 16071 - Guadalajara: C/Sigüenza n° 16, 19071

- Toledo: Plaza Santiago de los Caballeros, n°5, 45071

e) En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto con el objeto de que en las mismas se haga constar la fecha de su admisión.

Quinto.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de subvención deberá acompañarse el proyecto o memoria objeto de subvención. En caso de que la solicitud se formule por medios telemáticos, por llamada al teléfono 012, o por cualquier otro medio a través del cual no sea posible la presentación del proyecto, éste deberá ser remitido dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución, por cualquiera de los demás medios previstos en el apartado anterior.

Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada mediante fax, cuando ello sea posible, para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándose que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes y en su caso, cumplido el trámite de subsanación, los órganos instructores evaluarán las solicitudes y proyectos o memorias que reúnan los requisitos exigidos, estableciendo una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración.

Una vez efectuada dicha evaluación, los órganos instructores emitirán informe en el que se concrete el resultado de misma, y requerirán a quienes vayan a tener la condición de beneficiarios/as, la presentación en el plazo de quince días, de la siguiente documentación:

1.- Certificado emitido por la Entidad Local beneficiaria en el que conste

a) El Acuerdo del Pleno por el que se decidió crear el Consejo de la Mujer.

b) O bien, en su caso, el Acuerdo del Pleno, cuya fecha tiene que estar dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por el que se asume el compromiso de crear el Consejo de la Mujer dentro del ejercicio económico de la correspondiente convocatoria. Se admitirá documento emitido por la persona titular de la Alcaldía en el que se asuma este compromiso dentro del plazo establecido.

2.- Cuando se trate de un Consejo Local de nueva creación, deberá aportase además Certificado emitido por la Entidad Local en el que se especifique que cuenta en su organización con una Concejalía, Delegación o Área de Mujer, o Igualdad y así conste en su denominación, bien sea de forma exclusiva o con competencias compartidas con otras materias.

3.- Declaración de la entidad de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Solicitud de Alta y/o modificación de Ficha de Tercero, según modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución. Dicho Anexo puede descargarse de la Página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IVX.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, las entidades interesadas no tendrán que presentar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En caso de que la solicitud se formule mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada al teléfono 012, se enviará junto con el requerimiento una copia de la solicitud de la entidad interesada para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción.

La falta de presentación de la citada documentación, tendrá por efecto el desistimiento de la entidad interesada en su petición, de acuerdo con el artículo 25.4 del Decreto 21/2008.

Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, los órganos de instrucción solicitarán al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, un informe relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos instructores cuya finalidad será establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas. Dicho informe, que será general, preceptivo y vinculante, deberá emitirse en el plazo de 10 días.

Los órganos instructores, a la vista del informe anterior, formularán propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a personas o entidades interesadas. La comunicación de la concesión de la subvención, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar y por el medio que la entidad interesada haya indicado en su solicitud.

La entidad interesada dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional, salvo que se prescinda del trámite de audiencia en el supuesto previsto en el artículo 25.6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, los órganos instructores formularán propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas de concesión serán elevadas al órgano competente para resolver.

Séptimo.- Resolución.

La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el 76.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 138/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Octavo.- Forma de pago de las subvenciones

Las subvenciones serán libradas en dos pagos. El primero se efectuará junto con la resolución de concesión, y el segundo, transcurridos tres meses desde la realización del primer pago. En todo caso, el pago anticipado de las ayudas queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda y a las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

Noveno.- Medio de publicación

La comunicación de la concesión de la subvención, se realizará a través de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992. Ello sin perjuicio de que el Instituto de la Mujer, mediante Resolución de la Directora del Instituto, considere necesario para determinados casos específicos, realizar otras comunicaciones a las personas o entidades beneficiarias informándoles de circunstancias concretas que les afecten con relación a la concesión.

Décimo.- Medios disponibles para devoluciones a iniciativa del preceptor.

Las entidades perceptoras podrán reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la subvención las cantidades no justificadas para el cumplimiento de los fines de la misma. En este caso, podrá dirigirse al Instituto de la Mujer donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde podrá efectuar dicho reintegro.

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 30 de diciembre de 2008

La Directora del Instituto de la mujer de Castilla-La Mancha ÁNGELA SAN ROMA ALDEA

Ver Anexo