Al amparo de la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley, donde se autoriza al Consejo de Gobierno a desarrollar las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma, se aprueba el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de Mayo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas.
El citado Decreto, recoge en su Capítulo II "Medidas de Sensibilización", entre las que se encuentran "la difusión de los estudios e investigaciones que se consideren de interés".
Por su parte, la Ley 22/2002 de 21 de noviembre crea el Instituto de la Mujer como un organismo autónomo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las funciones entre otras de desarrollo y ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de prestar el apoyo técnico en esta materia a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La antedicha Ley establece en su artículo 2 como fines esenciales del Instituto, conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer estableciendo medidas concretas que favorezcan su participación y presencia en todos los ámbitos de la vida y eliminando cualquier forma de discriminación en Castilla-La Mancha.
En base a todo lo expuesto y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre se han establecido las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la edición de publicaciones sobre temas relacionados con la mujer, mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de diciembre de 2008.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 22/2002 de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Decreto 252/2002 de 29 de julio, de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha,
Resuelvo:
Primero.- Subvenciones objeto de convocatoria.
Se convocan para el año 2009 ayudas y subvenciones públicas para la edición de publicaciones sobre temas relacionados con la mujer, de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 268 de 30 de diciembre de 2008. Segundo.- Crédito presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima estimada de las subvenciones asciende a la cantidad de 90.000 euros, de los cuales, 30.000 euros serán concedidos con cargo a las partida presupuestaria 70.01.32313.42000 y 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.32313.48121 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, quedando el pago condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1
b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía máxima indicada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.- Procedimiento de concesión
La concesión de las presentes ayudas se tramitará a través de procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en base séptima de la citada Orden, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Cuarto.- Plazo, modelo y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOCM y hasta el 31 de enero de 2.009.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificada a la persona o entidad interesada.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se cumplimentarán según el modelo que se recoge en los Anexos I y II de la presente Resolución, según sea el solicitante persona física o jurídica. Dichos Anexos podrán descargarse de la Página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IN3S.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas siguientes:
a) En los Registros de los Servicios Centrales y Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en las direcciones siguientes:
- Servicios Centrales: Cuesta Colegio de Doncellas, s/n - 45071 Toledo. -Albacete: Edificio Fábrica de Harinas, Paseo de la Cuba n° 27 02071 - Ciudad Real: C/Paloma n° 9,13071
- Cuenca: C/Hervás y Panduro n° 1, 16071 - Guadalajara: C/Sigüenza n° 16, 19071
- Toledo: Plaza Santiago de los Caballeros n° 5, 45071.
b) En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto con el objeto de que en las mismas se haga constar la fecha de su admisión.
Quinto.- Documentación a presentar.
La persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud acompañada del proyecto objeto de publicación, en el que se hará constar el modo de difusión y forma de distribución, el número de ejemplares, plazo de publicación, el presupuesto desglosado de dichas actuaciones, así como la garantía profesional de las personas o entidades autoras del material que se pretende publicar.
Los trabajos se presentarán tanto en formato papel como en soporte informático.
Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a persona o a la entidad interesada mediante fax, cuando ello sea posible, para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándose que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones
Sexto.- Instrucción del procedimiento
Recibidas las solicitudes y en su caso, cumplido el trámite de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración evaluará las solicitudes y proyectos que reúnan los requisitos exigidos, estableciendo una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración.
Una vez evaluados los proyectos, la citada Comisión emitirá informe que deberá contener la relación de las personas y entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda, la cuantía de ésta y la valoración de los criterios seguidos para su concesión.
A la vista del informe de la Comisión Técnica de Valoración, el órgano instructor requerirá a quienes vayan a tener la condición de beneficiarios/as, la presentación en el plazo de quince días naturales, de la siguiente documentación
a) Fotocopia compulsada del DNI si el/la solicitante es persona física.
b) Fotocopia compulsada del CIF si el/la solicitante es persona jurídica.
c) Certificado que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, según modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.
d) Fotocopia compulsada del número de Registro que acredite estar legalmente inscritos en los registros oficiales correspondientes, cuando se trate de persona jurídica.
e) Declaración responsable de la persona física o del/la representante legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En dicha declaración se hará constar que la persona que ostenta la representación de la asociación no se halla en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dicha declaración se efectuarán según modelo recogido en el Anexo IV.
f) Ficha de terceros, según Anexo V.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, los interesados no tendrán que presentar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este caso deberá remitirse el Anexo VI recogido en la presente Resolución.
La falta de presentación de la citada documentación, tendrá por efecto el desistimiento del interesado/a en su petición, de acuerdo con el artículo 25.4 del Decreto 21/2008.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a personas o entidades interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, salvo que se prescinda del trámite de audiencia en el supuesto previsto en el artículo 25.6 del Decreto 21/2008. Así mismo, la propuesta se notificará a cada una de las personas o entidades beneficiarias individualmente a efectos de que procedan a realizar la reformulación de sus proyectos en base al importe que se propone conceder, en los casos en que esta reformulación sea necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 21/2008.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, o la reformulación de sus proyectos por las personas o entidades interesadas, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión a la Directora del Instituto de la Mujer que resolverá.
Séptimo.- Resolución.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Así mismo, en la resolución se harán constar el número de ejemplares a publicar, así como el modo de difusión definitivo, señalando el plazo máximo en que se deben realizar tales actuaciones.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el 76.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 138/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Octavo.- Forma de pago de las subvenciones
Las subvenciones serán libradas en dos pagos. El primero se efectuará junto con la resolución de concesión, y el segundo, transcurridos tres meses desde la realización del primer pago. En todo caso, el pago anticipado de las ayudas queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda y a las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
Noveno.- Medio de publicación
La comunicación de la concesión de la subvención, se realizará a través de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992. Ello sin perjuicio de que el Instituto de la Mujer, mediante Resolución de la Directora del Instituto, considere necesario para determinados casos específicos, realizar otras comunicaciones a las personas o entidades beneficiarias informándoles de circunstancias concretas que les afecten con relación a la concesión.
Décimo.- Medios disponibles para devoluciones a iniciativa del preceptor.
El preceptor podrá reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la subvención las cantidades no justificadas para el cumplimiento de los fines de la misma. En este caso, podrá dirigirse al Instituto de la Mujer donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde podrá efectuar dicho reintegro.
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 30 de diciembre de 2008
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ÁNGELA SAN ROMA ALDEA
Ver Anexo
