Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento del derecho, pago y reintegro de pagos indebidos de prestaciones correspondientes a pensiones no contributivas y subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, ejercicios 1997 y 1998

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento del derecho, pago y reintegro de pagos indebidos de prestaciones correspondientes a pensiones no contributivas y subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, ejercicios 1997 y 1998
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 14/2003
Fecha Disposición:
29/10/2002
Fecha Publicación:
16/01/2003
Órgano Emisor:
CORTES GENERALES
RESOLUCIóN de 29 de octubre de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en, relación al informe de fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento del derecho, pago y reintegro de pagos indebidos de prestaciones correspondientes a pensiones no contributivas y subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusvalidos, ejercicios 1997 y 1998.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2002, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento del derecho, pago y reintegro de pagos indebidos de prestaciones correspondientes a pensiones no contributivas y subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, ejercicios 1997 y 1998, acuerda:

Primero. Instar al Gobierno a que, dentro del marco de colaboración y coordinación que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas, impulse las medidas de coordinación oportunas para que el control interno realizado por los órganos de gestión de las Comunidades Autónomas y las direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, sobre las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y los subsidios de la LISMI sea homogéneo, independientemente de quien deba realizarlo.

Segundo. Instar al Gobierno a que con el fin de que haya una homogeneidad en la gestión realizada por los distintos órganos gestores de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como en las revisiones anuales y de oficio, todos los órganos gestores de estas prestaciones deberían cumplir escrupulosamente las normas estatales de carácter básico, promulgadas al amparo del artículo 149.1.17.8 de la Constitución española.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2002.-El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario de la Comisión, Juan Antonio García Talavera Casonas.

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