La Orden ministerial de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional establece, en su disposición adicional, que la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento. En este sentido, se implanta un sistema telemático de intercambio de información que mejorará el actualmente vigente, facilitando además a los órganos gestores el acceso a la información que éstos hayan registrado en la base de datos. Estos accesos se realizarán de acuerdo con lo previsto por la Resolución de S de julio de 2002 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
En relación con las ayudas gestionadas por la Administración Autonómica, dicha Orden insta a la Intervención General de la Administración del Estado para que, a través de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se incorporen a la Base de datos las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional. En cumplimiento de este mandato, se ha llegado a un acuerdo con las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas sobre las especificaciones técnicas que deben regir el intercambio de datos entre las Administraciones que suscriban los necesarios convenios.
En consecuencia, es necesario realizar una adaptación de los anexos de la Orden de creación de la base de datos actualizando los soportes de comunicación de información, normalizando los formatos para recoger tanto la información procedente de la Administración General del Estado como la de la Administración Autonómica de acuerdo con las líneas del convenio base elaborado, y simplificando, en lo posible, la información a facilitar por los órganos gestores.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 13 de enero de 2000, esta Intervención General de la Administración del Estado dispone:
Primero.-Se modifican los vigentes anexos de la Orden ministerial de 13 de enero de 2000 que son sustituidos en su totalidad por los contenidos en la presente Resolución.
Segundo. Estos anexos se aplicarán a los envíos de información recibidos en la Intervención General de la Administración del Estado a partir del día veinte de octubre de 2003.
Madrid, 29 de mayo de 2003.-La Interventora General, Alicia Díaz Zurro.
ANEXO 1
Contenido de la información a suministrar
A) Infor'inación para el control de las entregas de fondos a las entidades
colaboradoras o comunidades autónomas para su distribución a los
perceptores de subvenciones
En caso de que, según lo previsto por el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el pago de las subvenciones y ayudas públicas a los perceptores se realice a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras, la información a suministrar por los órganos gestores de dichas subvenciones permitirá el control de la aplicación de los fondos facilitados a dichas entidades para su distribución a los perceptores de las subvenciones y ayudas públicas.
Cuando los pagos de las subvenciones y ayudas no se realicen directamente al beneficiario ni a un tercero por cuenta de éste, las entregas de los fondos a los intermediarios tendrán el tratamiento, a efectos del envío de información, de las entregas de fondos a entidades colaboradoras. Este supuesto se aplicará a las cajas pagadoras, en los supuestos en que existan.
La información a suministrar por cada convocatoria y entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 "Formato de los registros de detalle,
1. El órgano gestor de la subvención comunicará las entregas de los fondos que hayan sido efectuadas a cada una de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago,
2. El órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, cuando ésta proceda a la devolución de todos o parte de ellos sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor que entregó los fondos. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago,
3. El órgano gestor de la subvención comunicará la cantidad total distribuida por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago,
4. La información sobre la gestión de las subvenciones será facilitada por el órgano gestor de acuerdo con lo previsto en otros apartados de este anexo.
5. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la
procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago,
6. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de dicha resolución, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago,
7. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago,
B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios
Tanto en el caso de que los pagos a los beneficiarios de las subvenciones contempladas se realice a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como en caso de pagos por parte del órgano gestor al perceptor de la subvención, ya sean éstos pagos directos a perceptor o que tuvieran el carácter de "pagos masivos" previstos por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de febrero de 1997, sobre la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la información a suministrar por los órganos gestores se refiere a la concesión de la subvención realizada y a las condiciones de concurrencia aportadas por el beneficiario, a la propia del pago material, a la de la justificación de las subvenciones prepagables, a la derivada de los procedimientos de reintegro efectuados por el gestor de las subvenciones, así como a la referente a la recaudación de dichos reintegros.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 "Formato de los registros de detalle,
1. El órgano gestor de la subvención comunicará la información de las concesiones de subvenciones realizadas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Concesión de subvención a beneficiario,
2. El órgano gestor de la subvención comunicará la información facilitada por el beneficiario sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Concurrencia de ayudas,
3. El órgano gestor de la subvención comunicará los pagos que hayan sido efectuados a cada uno de los beneficiarios de subvenciones. Esta comunicación alcanzará tanto a los pagos directos, realizados individualmente a cada beneficiario o a través del procedimiento de "pagos masivos" previsto para el Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como a los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas cuando han resultado éstas las competentes para la distribución de los fondos para este fin recibidos. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Pago de subvención a beneficiario,
4. El órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por el beneficiario, cuando éste proceda al reintegro de la totalidad o de parte de la subvención percibida sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario,
5. El órgano gestor de la subvención comunicará las justificaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones cuya convocatoria prevea que las ayudas deban ser justificadas con posterioridad a su pago. Respecto a las subvenciones en las que la justificación del derecho a la subvención se produce con anterioridad a su concesión o, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la misma, no es necesaria la comunicación de dicha justificación. En el caso previsto, esta comunicación se realizará a través de la operación "Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable,
6. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación
"Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención,
7. E1 órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de requerimiento de reintegro de subvención así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de subvención,
S. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de reintegros de subvención,
C) Información para el control de los procesos sancionadores
E1 órgano gestor de las subvenciones deberá iniciar expedientes sancionadores cuando se aprecie la existencia de conductas legalmente tipificadas. En estos casos, deberá comunicar la información correspondiente a la resolución del expediente sancionador, a las posibles modificaciones posteriores, y a las gestiones derivadas del cobro de las multas impuestas.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 "Formato de los registros de detalle,
1. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del expediente sancionador iniciado contra los beneficiarios delas subvenciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Resolución del procedimiento sancionador,
2. E1 órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de expediente sancionador así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador,
3. Una vez producido el ingreso de las multas y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de sanciones dinerarias.
D) Información para el control de los procesos penales
En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones haya resultado constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, el órgano gestor comunicará el contenido de las sentencias que los tribunales pudieran dictar.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión, beneficiario e instancia judicial, se estructura en la operación "Sentencias en vía judicial, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 "Formato de los registros de detalle,
E) Información identificativa de los agentes relacionados
1. Respecto a los beneficiarios y perceptores de las subvenciones, los órganos gestores de las mismas comunicarán la información de identificación necesaria. Esta información será comunicada mediante la operación "Datos personales, La misma información será comunicada por los órganos gestores de las subvenciones respecto a los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de sanción.
2. El alcance de las responsabilidades de los responsables subsidiarios de los procedimientos sancionadores y de la vía penal, respecto a cada concesión, será comunicado por los órganos gestores mediante la operación "Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales.
F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas
El órgano gestor facilitará información básica sobre la normativa aplicable de cada convocatoria anual que deba ser incorporada a la base de datos de subvenciones. Esta información se refiere a la identificación de las bases reguladoras que deben regir las convocatorias anuales, a la identificación de las entidades colaboradoras en la gestión y en el pago de las ayudas, así como otros datos de interés de las normas que regulan las ayudas.
En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria:
las normas que establecen subvenciones nominativas,
los convenios de los que se derive la concesión de subvenciones y ayudas,
las normas que otorguen un derecho objetivo a la obtención de ayudas a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos, salvo que sea necesaria una resolución anual para su aplicación, en cuyo caso, ésta tendrá la consideración de convocatoria,
cualquier otra norma o actuación equivalente a las anteriores.
La publicación de la convocatoria o actuación equivalente producirá el nacimiento de la obligación de su comunicación, que se realizará en los plazos previstos en el apartado 4 de la Orden ministerial.
La información a comunicar es la siguiente:
1. La comunicación de la identificación de las bases reguladoras y de su descripción se realizará a través de la operación "Base reguladora,
2. Respecto a cada una de las convocatorias anuales, el órgano gestor facilitará la identificación de su base reguladora, así como información sobre los aspectos de la normativa que regulan la concesión, el pago y la justificación de la aplicación de las ayudas. Esta comunicación se realizará a través de la operación ""Convocatoria,
3. En caso de que las actuaciones de concesión, pago o justificación de las ayudas de una convocatoria sean realizadas por entidades colaboradoras, el órgano gestor facilitará su identificación, así como las condiciones en las que la entidad realiza dicha colaboración. La comunicación de la identificación de las entidades colaboradoras se realizará a través de la operación "Entidad colaboradora", mientras que la información de las convocatorias anuales en las que dichas entidades colaboran será comunicada a través de la operación "Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora,
4. El cuadro de financiación de la convocatoria será comunicado a través de la operación "Cuadro de financiación de la convocatoria" y en él se indicarán las fuentes de financiación de la misma y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación en el cuadro de financiación comunicado originalmente.
ANEXO 2
Especificaciones técnicas
Primero. Descripción, general de las modalidades de grabación, y presentación, de la información.
La generación del envío de información podrá realizarse en dos modalidades distintas:
a) Grabación, a través de Internet/Intranet, en el sistema informático TeSe0 para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado.
Finalizada la grabación de las operaciones, se ofrecerá al órgano gestor un resumen de éstas, que será firmado electrónicamente como requisito para dar por presentado el envío.
b) Generación del fichero de forma autónoma en las instalaciones del órgano gestor.
El órgano gestor, de acuerdo con las especificaciones técnicas del punto segundo de este anexo, podrá generar autónomamente un fichero cuyo envío ala Intervención General de la Administración del Estado se realizará de forma telemática. También en esta modalidad, se ofrecerá al órgano gestor el resumen de las operaciones que presenta, contenidas en el fichero, para ser firmado electrónicamente y dar así por presentado el envío.
Segundo. Generación del fichero de envío.
1. Grabación telemática del fichero de envío.
El órgano gestor, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), generará el envío grabando directamente las operaciones en el sistema informático TeSe0 para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado. Por el mismo medio el órgano gestor podrá, además, realizar consultas sobre la información ya grabada en la base de datos.
E1 acceso a los procedimientos de grabación de las operaciones y a las consultas a la base de datos se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de S de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
2. Generación local del fichero de envío.
El órgano gestor podrá formar el fichero de envío mediante sus propios medios de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Formato.
El fichero se generará en formato ASCII, utilizando preferentemente el código de página 850 para caracteres extendidos.
b) Nombre del fichero de envío.
El fichero de envío agrupará los ficheros de operaciones descritos más adelante, comprimidos mediante el programa de compresión que, a estos efectos, definirá la Intervención General de la Administración del Estado, quien facilitará la correspondiente licencia de uso a los órganos gestores obligados a presentar información que no dispongan de la misma.
El nombre del fichero comprimido tendrá el siguiente formato:
ANEXOS OMITIDOS
