Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).
Promotor: K-Lui Resort, S. L.
Descripción básica del proyecto presentado:
Construcción de un hotel en suelo no urbanizable, de 20 habitaciones adaptado para personas discapacitadas, con actividades lúdico-deportivas. La superficie total construida será de 2.068,87 m2 distribuida en una única planta. El abastecimiento de agua llegará desde la red municipal de Cretas. El tratamiento de aguas residuales se realizará mediante depuradora con tratamiento primario biológico y decantador secundario. El agua depurada se reutilizará en el sistema de riego de las zonas verdes.
Para el suministro eléctrico se instalarán 14 paneles solares y conexión subterránea a red en baja tensión. Para las necesidades de energía térmica se ha previsto caldera de gas propano.
Documentación presentada:
Proyecto constructivo: Fecha de presentación: 16 de abril de 2009.
Documentación complementaria/Requerimientos: Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 27 de abril de 2009.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Ayuntamiento de Cretas.
Comarca Matarraña.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Administración Local y Política Territorial.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Ecologista en Acción-Otus.
Ecologista en Acción-Ecofontaneros.
Viceconsejería de Turismo.
Anunció en «Boletín Oficial de Aragón» nº 91 de 15 de mayo de 2009 para identificar posibles afectados.
Respuestas recibidas:
Viceconsejería de Turismo, indica la normativa a la que deberá ajustarse el proyecto en materia de turismo, instalaciones hoteleras y barreras arquitectónicas.
Dirección General de Urbanismo, informa favorablemente el proyecto de construcción del hotel condicionado a la autorización de la CHE por vertidos.
Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental, por lo que respecta al Patrimonio Cultural.
Comarca del Matarraña, establece una serie de consideraciones en relación con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, las cuales no serían de aplicación a este tipo de proyecto.
Ubicación del proyecto
Parcela 203, polígono 7 del término municipal de Cretas, provincia de Teruel, a 1 km aproximado al noroeste de Cretas y a unos 50 m de la carretera A-1413, existe un camino con origen en la mencionada carretera hasta la parcela. Coordenadas UTM: 30T 771.396/4.537.108. Hoja Topográfica 1:50.000 nº 496 «Horta de San Juan».
Caracterización de la ubicación:
Aspectos generales
Los terrenos se corresponden con una zona de cultivo llana, próxima a la carretera A-1413. En el límite Sur de la parcela, aparecen ejemplares de pino carrasco con vegetación arbustiva bordeando la finca.
Aspectos singulares
Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Eliminación de la vegetación natural. Valoración: Impacto bajo, la actuación afecta principalmente a finca de cultivo. La apertura de las zanjas puede afectar a algún ejemplar arbóreo, no obstante, el impacto será puntual siendo la magnitud de las obras proyectadas de escasa relevancia.
Efectos sobre el plan de recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto bajo dado a que no se afecta a ningún cauce.
Aumento del consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: Impacto bajo, debido a la baja capacidad del hotel proyectado, al tratamiento depurador previsto y la gestión de los residuos.
Alteración del paisaje y cambio de uso. Valoración: Impacto medio por su ubicación fuera de áreas urbanas por lo que se deberán incorporar medidas de integración paisajística con el entorno.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de hotel en suelo no urbanizable, en el municipio de Cretas, promovido por K-Lui Resort S. L., por los siguientes motivos:
La reducida dimensión del proyecto así como el carácter puntual de los impactos.
La reducida utilización de recursos naturales.
El establecimiento de las siguientes medidas correctoras
Uno. Durante la construcción de las obras proyectadas no se afectará a la vegetación arbórea existente en los límites de la parcela debiendo balizar la zona de obras.
Dos. Se extremarán las precauciones para evitar la proliferación de incendios.
Tres. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística de acuerdo con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Cuatro. Los residuos generados durante las labores de construcción de las instalaciones serán recogidos y llevados a vertedero autorizado.
Cinco. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles.
Seis. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental en Zonas Sensibles, por lo deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 29 de junio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
