En el contexto de la reciente situación económica, en particular tras el aumento drástico de los precios de los combustibles, existe una necesidad inminente de adoptar medidas adicionales que permitan una adaptación más rápida de la flota pesquera comunitaria a la situación actual garantizando al mismo tiempo condiciones sociales y económicas sostenibles para el sector.
El Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, instituye que la paralización temporal de las actividades pesqueras debe estar encaminada, en especial, a aumentar los beneficios económicos mediante el apoyo a la recuperación de las poblaciones de peces o el fomento de condiciones de comercialización más favorables. Dicho Reglamento establece una acción comunitaria específica encaminada a apoyar de forma excepcional y temporal a las personas y empresas del sector pesquero afectadas por la crisis económica provocada por el aumento del precio del petróleo en 2008.
Por su parte, la Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas al sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Resuelvo Decimoquinto, relativo a la paralización temporal de actividades pesqueras, establece como objeto de estas ayudas, contribuir a financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques y pescadores. En su apartado segundo indica que mediante Resolución del Director de Pesca y Acuicultura que se publicará en el BOPV, se declarará la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera cuando se den los supuestos necesarios para ello, incluyendo en la misma el período temporal y las condiciones específicas.
El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, prevé la posibilidad de que, además de las medidas previstas en el artículo 24 del Reglamento 1198/2006 y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 744/2008, el FEP pueda contribuir a la financiación de medidas de ayuda para la paralización temporal de las actividades pesqueras de pescadores y armadores afectados por un programa de adaptación de la flota, siempre y cuando la paralización temporal se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y tenga una duración máxima de tres meses antes de la retirada definitiva del buque y seis semanas en el caso de los demás buques incluidos en el programa de adaptación de la flota.
Por último, con fecha 30 de junio de 2009 el Director de Pesca y Acuicultura dictó Resolución por la que se aprueba el «Plan de adaptación de la flota vasca de arrastre de la Comisión de Pesquería del Atlántico Nordeste (NEAFC)».
Por lo expuesto, vistos el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, el Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008, la Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Declarar la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques incluidos en el Plan de Adaptación de la Flota vasca de arrastre de la Comisión de Pesquería del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Segundo.- La realización del cese será justificada mediante una certificación extendida por el Capitán Marítimo del puerto correspondiente sobre el depósito y la recogida del rol de navegación, que deberá ser aportada por la Organización pesquera a la que pertenezcan los buques y remitida a la Dirección de Pesca y Acuicultura. A efectos de cómputo de período de inactividad y expedición de la correspondiente certificación, además de la fecha de entrega y recogida de rol, podrá tenerse en cuenta la acreditación de la autoridad portuaria relativa a la fecha de entrada del buque en puerto o mediante las comprobaciones que pueda llevar a cabo la Dirección de Pesca y Acuicultura.
El período de inactividad se computará desde el mismo día de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Tercero.- Las condiciones de las ayudas a conceder serán las siguientes:
1.- En el caso de buques destinados a ser desguazados se podrán conceder ayudas hasta un máximo de parada de 3 meses de duración. La parada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2.- En el caso de buques no destinados a ser desguazados se podrán conceder ayudas hasta un máximo de parada de 6 semanas de duración. La parada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Cuarto.- El cese temporal de actividad regulado en esta orden podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos públicos del Fondo Europeo de la Pesca y fondos propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso las condiciones de la parada serán reguladas en su correspondiente normativa.
Quinto.- Ante la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2009.
El Director de Pesca y Acuicultura,
JOKIN DÍAZ ARSUAGA.
Materias:
CONVOCATORIA; AYUDAS; FLOTA PESQUERA; CESE DE LA ACTIVIDAD; VEDAS
