Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, del Consell Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración del entorno de protección del poblado talayótico de Son Catlar, Ciutadella

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, del Consell Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración del entorno de protección del poblado talayótico de Son Catlar, Ciutadella
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 210/2005
Fecha Disposición:
29/07/2005
Fecha Publicación:
02/09/2005
Órgano Emisor:
ADMINISTRACIÓN LOCAL
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, del Consell Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración del entorno de protección del poblado talayótico de Son Catlar, Ciutadella.

Para general conocimiento se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 25 de julio de 2005, adoptó, por unanimidad, el acuerdo que a continuación se transcribe, relativo a la declaración de la delimitación del entorno de protección del poblado talayótico de Son Catlar (N.º de registro del Ministerio: A-R-I-55-0000820) del término municipal Ciutadella:

Primero.–Desestimar las alegaciones primera, segunda, cuarta y quinta presentadas por doña Josefa Vivó Squella, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos antes mencionados.

Segundo.–Estimar la tercera alegación y sacar el hipogeo del título de la delimitación, de acuerdo con el informe de la Inspección de Patrimonio Histórico de fecha 26.05.2005.

Tercero.–Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección del poblado talayótico de Son Catlar (Ciutadella), según la descripción que consta en el expediente y la planimetría adjunta.

Cuarto.–Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa coincidente.

Quinto.–Notificar esta declaración a los propietarios afectados y al Ayuntamiento de Ciutadella.

Sexto.–Notificar a la Consejería de Cultura del Gobierno de las islas Baleares al efecto de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes y comunicarlo al Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

Séptimo.–Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Octavo.–Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE. Noveno.–Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad. Maó, 29 de julio de 2005.–La Presidenta, Joana M. Barceló Martí.

PLANO OMITIDO