Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas del año 2002 para el año 2003, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas del año 2002 para el año 2003, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 42/2003
Fecha Disposición:
29/01/2003
Fecha Publicación:
18/02/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIóN de 29 de enero de 2003, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifican las tarifas del año 2002 para el año 2003, correspondientes a los alquileres que presta el Palacio de Congresos de Madrid.

El Palacio de Congresos de Madrid es una unidad administrativa dependiente del Instituto de Turismo de España cuyas actividades se centran en el alquiler de sus instalaciones para la realización de congresos, reuniones, exposiciones, etc., así como en la prestación de servicios dirigidos a la organización de dichas actividades.

Los servicios que presta el Palacio de Congresos de Madrid son objeto de tráfico mercantil. En consecuencia, están sometidos a una contraprestación en forma de precio, según lo previsto en la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. Dicho precio ha de ser aprobado por la máxima autoridad del Instituto de Turismo de España, según lo dispuesto en los artículos 26.1 y 2 de la citada Ley y previa propuesta formulada por el Director del Palacio de Congresos de Madrid.

A la vista de lo expuesto, el Presidente de TURESPANA resuelve:

Aprobar los cuadros de precios públicos que serán de aplicación durante el año 2003 en el Palacio de Congresos de Madrid, que se especifican en la memoria adjunta.

Madrid, 29 de enero de 2003.-El Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Presidente del Instituto de Turismo de España, Juan Costa Climent.

Ver TABLA 1

Grabación para televisión

Cuando se realice un espectáculo en el Auditorio A que sea objeto de retransmisión o grabación para la televisión o distribución por vídeo, el precio de alquiler de la sala se incrementará el 20 por 100.

Tarifas por media jornada

Cuando los espacios de reunión y de exposición se utilicen en jornada de mañana (de siete treinta a catorce treinta horas) o de tarde (de catorce treinta a veintiuna horas), su precio será el 60 por 100 del precio unitario/día. Dentro de estos horarios de mañana y tarde estará comprendido el tiempo necesario para montaje y desmontaje.

Exceso de horario

En jornada completa: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las siete treinta a las veintiuna horas. Por cada hora o fracción adicional se facturará el 20 por 100 del precio diario de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio.
En jornada de mañana: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las siete treinta a las catorce treinta horas.
Por cada hora o fracción adicional anterior a las siete treinta se facturará el 30 por 100 de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. E1 coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce después de las catorce treinta horas, se facturará el precio de jornada completa.
En jornada de tarde: Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Palacio de Congresos de Madrid se utilicen antes o después del período que va desde las catorce treinta a las veintiuna horas.
Por cada hora o fracción adicional posterior a las veintiuna horas se facturará el 30 por 100 de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce antes de las catorce treinta horas, se facturará el precio de jornada completa.

Especificaciones sobre las tarifas

1. En el alquiler del Auditorio A está incluida la utilización de los camerinos.
2. Los camerinos sólo podrán utilizarse como vestuarios.
3. Cuando el Auditorio A se alquile para la realización de un mismo concierto o espectáculo hasta tres días consecutivos, el precio diario se incrementará en un 60 por 100 pero no se facturará exceso de horario. Si los días de concierto o espectáculo son más de tres, el precio diario se incrementará en un 40 por 100. Los días de montaje y desmontaje adicionales en que no se realice el espectáculo se facturarán de acuerdo con las tarifas (precio unitario/día y exceso de horario).
4. Los almacenes no tienen cargo alguno dos días antes y uno después del alquiler de espacios.
5. Las tarifas especiales no incluyen el alquiler de vestíbulos u otros espacios para montaje de exposiciones.
6. La Sala de Exposiciones II puede ser comercializada en su conjunto o por niveles individualmente.
7. El Vestíbulo Principal sólo puede ser alquilado junto con el Auditorio A (excepto en montajes o desmontajes nocturnos o en exceso de horario).
S. El precio de alquiler de cada sala incluye el primer montaje. Cuando, a petición del cliente, se varíe de forma sustancial ese primer montaje durante el transcurso del acto o congreso, se facturará el equivalente al precio de una hora de exceso de horario de la sala por cada cambio que se realice.
9. Los despachos se alquilan con el mobiliario normalizado de los mismos (mesa de dirección en despacho y mesa de juntas en sala de reunión). Cuando, a petición del cliente, se varíe dicho mobiliario, se facturará el equivalente al precio de tres horas de exceso de horario.
10. La Sala 10 se alquila con las mesas circulares y semicirculares de la misma. La disposición en teatro o en escuela, o el alquiler de la
sala sin mobiliario, supondrá la facturación de un día adicional necesario para el montaje.
11. Se pueden alquilar individualmente hasta tres despachos Anticis. Los cuatro sólo pueden ser alquilados junto con la Sala Anticis.
12. El precio de las salas que disponen de un sistema de megafonía fijo incluye un máximo de cinco micrófonos con cable.
13. Para disfrutar de exclusividad en la utilización de las instalaciones del Palacio de Congresos o del Edificio A, será necesario aplicar las tarifas especiales respectivas.
14. El alquiler de la Plaza Miró va, en principio, ligado al alquiler del Auditorio A o de la Sala de Exposiciones 11. La Dirección del Palacio de Congresos podrá autorizar que se alquile de forma independiente si estima que no se va a interferir en el buen desarrollo de los actos que se celebren dentro del edificio y, en este caso, deberá facturar el triple de la tarifa diaria.

Ver TABLA 2
Ver TABLA 2-1

C) Comisiones
Las tarifas de alquileres de espacios (excepto por exceso de horario) del Palacio de Congresos de Madrid, son comisionables para Agentes de Viajes y Organizadores Profesionales de Congresos cuando sean ellos los que realicen la primera reserva de espacios y de acuerdo con las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler de locales y servicios y en el contrato de intermediación que habrán de firmar con el Palacio.
El porcentaje de comisión que se aplica es del 10 por 100 para salas de reunión, salas auxiliares y espacios de exposición.
D) Constitución de aval
Las Agencias de Viajes y Organizadores Profesionales de Congresos podrán constituir una garantía global, ante laDirección del Palacio, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
La garantía, por importe de 36.000 euros (5.989.896 pesetas), responderá, genérica y permanentemente, de las obligaciones de todos los contratos de alquiler de locales y servicios celebrados con el Palacio de Congresos de Madrid.

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2
Ver ANEXO 1-3
Ver ANEXO 1-4
Ver ANEXO 1-5
Ver ANEXO 1-6
Ver ANEXO 1-7
Ver ANEXO 1-8

(6 ítems) +3 por 100.

Es importante tomar nota de que las tarifas por trabajo del personal técnico son aplicables a ocho horas normales de trabajo diario, comprendidas entre las ocho treinta a catorce y las dieciséis a las diecinueve treinta horas. En otros horarios, todos los importes están sujetos a un recargo de acuerdo con el siguiente baremo:
Lunes a viernes, antes de las ocho treinta: Más de 30 por 100.
Lunes a viernes, de diecinueve treinta a veintidós horas: Más 30 por 100. Lunes a viernes, después de las veintidós horas: Más 60 por 100. Sábados, antes de las veintidós horas: Más 60 por 100.
Sábados, después de las veintidós horas: Más 100 por 100.
Domingos, todo el día: Más 100 por 100.

13. Condiciones generales de alquiler

1. Los precios por semana se calcularán multiplicando el precio día por 4.
2. Excepto en los casos en que se indique, las tarifas de alquiler son diarias o por una semana. Los alquileres superiores a una semana se calcularán de acuerdo con la siguiente escala:
Una semana: Como se indica en el punto 1.
Dos semanas: 175 por 100 tarifa de una semana.
Tres semanas: 225 por 100 tarifa de una semana.
Cuatro semanas: 275 por 100 de una semana.

3. Para pedidos superiores a cuatro semanas, se cargará la tarifa correspondiente al 275 por 100 del precio de las cuatro primeras, más el 40 por 100 del cargo semanal por cada semana posterior a la cuarta.
4. E1 pago del servicio se realizará de acuerdo con el contrato de locales y servicios del Palacio de Congresos.