Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 25/2009
Fecha Disposición:
29/12/2008
Fecha Publicación:
29/01/2009
Órgano Emisor:
Ministerio de Fomento
En cumplimiento de lo establecido en al apartado 1 de la suposición transitoria cuarta de la «Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2007 la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario».

Habiendo sido otorgadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las autorizaciones para pruebas, previa a la autorización de puesta en servicio de circulación del material rodante descrito a continuación: autopropulsado Serie 114; autopropulsado Serie 121; autopropulsado Serie 449; autopropulsado Serie 599 y locomotora Serie 253, que ninguno de ellos figura incluido en la citada resolución, se hace necesario establecer para dichas series los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición transitoria, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:

1) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
AC01 Serie 100 y subserie 100.1 144
AC02 Serie 104 104
AC03 Serie 120 96
AC04 Serie 114 104
AC05 Serie 121 96
2) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Transiciones» se crea nueva, quedando redactada en la siguiente forma:

Familia Alstom y/o CAF Transiciones

Código Disponiendo de habilitación Horas de formación
AC02 AC04 24
AC03 AC05 16
AC04 AC02 24
AC05 AC03 16
3) La referencia a la «Familia TRD de automotores Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia TRD de automotores Habilitaciones

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
TR01 Serie 594 80
TR02 Subserie 594.1 80
TR03 Subserie 594.2 80
TR04 Serie 598 80
TR05 Serie 599 80
4) La referencia a la «Familia TRD de automotores Transiciones» queda redactada en la siguiente forma:

Familia TRD de automotores Transiciones

Código Disponiendo de habilitación Horas de formación
TR01 TR02 o TR03 8
TR01 TR04 o TR05 24
TR02 TR01 oTR03 8
TR02 TR04 o TR05 24
TR03 TR01 o TR02 8
TR03 TR04 o TR05 24
TR04 TR01 o TR02 o TR03 o TR05 24
TR05 TR01 o TR02 o TR03 o TR04 24
5) La referencia a la «Familia Fiat de automotores Habilitaciones» se modifica, quedando redactada en la siguiente forma:

Familia Fiat de automotores Transiciones

Código Disponiendo de habilitación Horas de formación
FI01 Serie 593 80
FI02 Serie 596 80
FI03 Serie 490 80
6) La referencia a la «Familia Vehículos singulares Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), se elimina de este apartado las series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS, y se incluye la locomotora serie 253, la cual queda redactada en la siguiente forma:

Vehículos singulares Habilitaciones

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
VS01 Serie 250 80
VS02 Serie 309 80
VS03 Serie 311 80
VS04 Serie 354 80
VS05 Serie 355 80
VS06 Serie 442 80
VS07 Series 450 y 451 80
VS08 Serie 253 80
7) Se crea la referencia de la «Familia Plataforma CIVIA Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), la cual queda redactada en la siguiente forma:

Familia Plataforma CIVIA Habilitaciones

Código Alcance de la habilitación Horas de formación
CI01 Series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS 80
CI02 Serie 449 80
8) Se crea la referencia a la «Familia Plataforma CIVIA Transiciones» la cual queda redactada en la siguiente forma:

Familia Plataforma CIVIA Transiciones

Código Disponiendo de habilitación Horas de formación
CI01 CI02 24
CI02 CI01 24
Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Director General de Ferrocarriles, Luís de Santiago Pérez.