Resolución de 29/12/2008, de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, por la que se da publicidad a la Resolución de 18 de noviembre de 2008 correspondiente al expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral incoado a la empresa Obras y Reformas Herdino, S.L. (Ex. H-398/2008). [2009/234]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 29/12/2008, de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, por la que se da publicidad a la Resolución de 18 de noviembre de 2008 correspondiente al expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral incoado a la empresa Obras y Reformas Herdino, S.L. (Ex. H-398/2008). [2009/234]
Nº de Disposición:
29/12/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
18/11/2008
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
No habiéndose podido practicar la notificación personal y preceptiva a la empresa "Obras y Reformas Herdino, S.L.", he resuelto dar publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a la Resolución de 18 de noviembre de 2008, acordada por la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en relación con el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral núm. H-398/2008, seguido contra la citada empresa, que a continuación se transcribe:

"Visto el expediente incoado con motivo del Acta de Infracción núm. 1452008000055877 de fecha 3 de junio de 2008 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a las empresas "Obras y Reformas Herdino S.L." de Leganes (Madrid) y "Construcciones Toledo Extremadura Madrid, S.A." de Magán (Toledo), en virtud del principio de responsabilidad solidaria, e instruido por este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo con el número de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del limo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, de fecha 19 de septiembre de 2008, han sido designados como Instructor y Secretario del presente expediente respectivamente, D. óscar Mira Méndez y D. Jesús Domínguez Sánchez-Migallón, Jefe de Servicio de Trabajo y funcionario de la Delegación Provincial. Segundo.- Las circunstancias y consideraciones que en el Acta constan, y de las que se dio traslado puntual a los interesados, se dan en la presente por íntegramente reproducidas en aras al principio de economía procedimental. Tercero.- Con fechas 11 y 12 de junio de 2008, respectivamente, dicha Acta fue notificada a las citadas empresas, haciéndoles presente su derecho a formular contra ella escrito de alegaciones ante este órgano Instructor.

Cuarto.-Al no constar en el expediente la presentación de alegaciones por parte de ninguna de las empresas, mediante notificación el día 9 de octubre de 2008 a "Construcciones Toledo Extremadura Madrid, S.A." y, no habiéndose podido practicar la notificación personal mediante su publicación el 5 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como anuncio expuesto en el Tablón del Ayuntamiento de Magán (Toledo), a "Obras y Reformas Herdino, S.L.", se les ha dado traslado del trámite de audiencia a fin de que aleguen y presenten cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes, sin que tampoco conste que las empresas hayan realizado actuación alguna.

Quinto.- de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.c) del Decreto 77/2006, de 6 de junio (DOCM de 9 de junio), por el que se atribuyen las competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, el órgano instructor ha elevado todas las actuaciones con su propuesta de resolución, a este órgano resolutor con fecha 18 de noviembre de 2008 en el sentido de confirmar el Acta objeto del presente procedimiento.

Sexto.- En la tramitación de este expediente, se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho

Primero.- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE n° 189 de 8 de agosto) y el artículo 11 del Decreto 77/2006, de 6 de junio de 2006 (DOCM de 9 de junio), modificado por el Decreto 116/2007, de 10 de julio de 2007 (DOCM de 13 de julio), por el que se atribuyen competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, es competente esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo para la resolución del presente expediente.

Segundo.- Que según dispone el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las Actas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Tercero.- Los hechos reseñados en el acta constituyen infracción con carácter genérico a los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), así como a los arts. 14, y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, preceptos que recogen con carácter general, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la aplicación de las oportunas medidas de prevención.

Con carácter específico los hechos descritos en el Acta son constitutivos de infracción en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), pues con ocasión de la visita de inspección el día 12 de diciembre de 2007 a la obra de construcción de 47 viviendas en la C/Olías de Magán, al objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido el día 8 de noviembre de 2007 por D. José María Hernández Benito, trabajador autónomo y socio de "Obras y Reformas Herdino, S.L.", y realizadas la comparecencia y vista la documentación oportuna, se ha constatado, sin entrar a valorar las diferentes versiones de cómo sucedió el accidente, ambas coinciden en que el trabajador cayó por un hueco, que al igual que se refleja en la investigación del accidente, los huecos estaban tapados con polyspam y al pisar el trabajador uno de ellos cayó desde una altura aproximada de tres metros y medio, y teniendo en cuenta que además el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo recoge que todos los huecos permanecerán tapados con madera clavada, se han incumplido los siguientes preceptos:

El artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como lo dispuesto en el apartado 3 de la Parte C del Anexo IV de la misma norma.

Dicha infracción se califica como grave, de acuerdo con el artículo 12.231) del Real Decreto Legislativo 5/2000, y no 231) como recoge el acta, al entender que se trata de un error de material, el cual puede ser rectificado de oficio al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, apreciándose en grado mínimo, aunque no en su menor cuantía, atendiendo a los criterios del artículo 39.3.c) del mismo texto legal, en consideración a la gravedad de los daños que hubieran podido producirse por caída desde tres metros y medio.

La cuantía de la sanción propuesta establecida en 4.000,00 euros, se encuentra comprendida dentro de los límites legales señalados en el artículo 40.2 del texto legal referido en el párrafo anterior, actualizadas por RD 306/2007, de 2 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE n° 189 de 8 de agosto), en relación con el 24.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aprecia responsabilidad solidaria entre la empresa principal "Construcciones Toledo Extremadura Madrid, S.A." y la subcontratista de ésta "Obras y Reformas Herdino, S.L.".

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo ha resuelto:

Imponer a las empresas "Obras y Y Reformas Herdino S.L." de Leganes (Madrid) y "Construcciones Toledo Extremadura Madrid, S.A." de Magán (Toledo), una única sanción por importe de 4.000,00 euros (cuatro mil euros), en virtud de Acta de infracción número 1452008000055877.

Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber el derecho que le asiste para presentar contra ella recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción que para los mismos establece la Ley 4/1999, de 13 de enero. Adviértasele que de no ser entablado éste en tiempo y forma, habrá de abonar la multa impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación, mediante ingreso en la cuenta de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo, núm. 2105.0135.99.1252000130, Caja Castilla-La Mancha, Urbana núm. 7 de Toledo, haciendo constar "sanción por infracción laboral", así como el "número de Acta", procediéndose, en otro caso a su exacción por vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación. Toledo, 18 de noviembre de 2008.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo.- Fdo.: Pedro Antonio López Gómez."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en dicha Ley.

Toledo, 29 de diciembre de 2008

El Delegado Provincial PEDRO ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ