Se ha remitido al Servicio de Secretaria Técnico Jurídica del Departamento de Diputado General copia del citado Convenio de Colaboración, debidamente firmado por el Ayuntamiento de ArrazuaUbarrundia.
Es de aplicación a este supuesto lo dispuesto al efecto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 79 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, y en los Decretos Forales del Consejo de Diputados núms. 129, 95 y 53, de fechas 11 de mayo de 1993, 29 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 1997, respectivamente.
A la vista de todo ello, los preceptos legales citados y demás de aplicación, en el ejercicio de las facultades que me competen según lo previsto en el artículo 102 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y apartado tercero del Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 95, de fecha 29 de octubre de 1996,
RESUELVO: Ordenar la publicación en el BOTHA del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia:
Fecha de suscripción: 21 de noviembre de 2011
Órganos que lo suscriben:
- De una parte: Javier de Andrés Guerra, Diputado General de Álava, en representación de la Diputación Foral de Álava.
- De otra: Rufino Sáez de Ibarra Ruiz de Arbulo, Alcalde del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia
Objeto del Convenio: El objeto del convenio es reconocer como Registros concertados el Registro General de la Diputación Foral de Álava y el Registro General del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, con la finalidad de que los ciudadanos puedan presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones signatarias en cualquiera de los Registros de documentos mencionados.
Actividades a realizar: Las derivadas del desarrollo del Convenio.
Plazo de vigencia: Cuatro años.
Prórroga: El plazo anterior se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientesrealizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.
En Vitoria-Gasteiz, 2 de febrero de 2012.-El director del Gabinete del Diputado General, OSCAR BELTRÁN DE OTÁLORA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.
