Con posterioridad, la Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, estableció los procedimientos de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del Sistema Universitario Andaluz.
Todo ello, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, que regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
La citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha sido modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, afectando dicha modificación, entre otras materias, al procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que requería el sistema de habilitación nacional previa, que ha sido sustituida por una acreditación nacional. Este sistema de acreditación, que valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantiza la calidad en la se-lección del profesorado funcionario y moderniza, a su vez, los criterios de selección y acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, introduciendo notables diferencias formales como, en su desarrollo, recoge el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
Conforme a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta, además, el decidido proceso de funcionarización, que las Universidades Públicas de Andalucía desean impulsar, del personal docente e investigador contratado en régimen laboral y razones de eficacia en la gestión evaluadora, que eviten re-peticiones innecesarias de procedimientos, esta Dirección General, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo,
RESUELVE
Modificar la Resolución de 26 de julio de 2005, por la que se establecen los criterios de acreditación para las figuras contractuales de Profesorado Universitario, añadiendo un nuevo párrafo al final del apartado 1.4, redactado del siguiente modo:
«Los Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Universidad que se encuentren habilitados o acreditados para acceder a dichos cuerpos quedarán cualificados automáticamente para poder ser contratados como Profesor Contratado Doctor».
Sevilla, 28 de noviembre de 2007.- El Director General, Francisco A. Triguero Ruiz.
