Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos -Islas Hormigas

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos -Islas Hormigas
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 166/2002
Fecha Disposición:
28/06/2002
Fecha Publicación:
12/07/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de Cabo de Palos -Islas Hormigas, y sus modificaciones por las órdenes de 29 de abril de 1999 y 6 de junio de 2001, en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la misma y para adecuar la relación de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva marina a la realidad del sector, esta Secretaría General de Pesca Marítima, consultada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo el censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva a que se refiere la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Madrid, 28 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO

Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina
de Cabo de Palos -Islas Hormigas

COFRADÍA DE PESCADORES DE CARTAGENA

Modalidad: Artes menores

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1A