Advertidos una serie de errores en mencionada Resolución consistentes en trámite de audiencia, se comunica a las personas interesadas, que se ofertan las condiciones en que, en su caso, podria otorgarse la autorización para qué en un plazo máximo de 10 días hábiles pueda aceptarlas, o en su defecto, alegar i pre sentar los documentos y justificantes que estime pertinentes (art. 84 de la Ley 30/1992), significándole que la no aceptación de las condiciones implicará, en su caso, la exclusión de la lista de espera.
Considerando que el artículo 105.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que las Administraciones públicas podrán rec tificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los erro res materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando que el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administra tivas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primera.- Rectificar los errores observados en la Resolución del Director Gerente de Ports de les Illes Balears de 28 de enero del 2012, mediante la que se notificación de resolución relativa a la solicitud de un puesto de amarre base en las instalaciones portuárias de Porto Petro, Ciudadela, San Antonio de Portomany, Soller, Valldemosa, Fornells, Colonia de San Jordi y Pollensa. (BOIB núm. 13, de 28 de enero de 2012).
Segunda.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Tercera.- Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potesta tivo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberla noti ficado, en conformidad con aquello que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberla notificado, en conformi dad con aquello que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
(Ver relación en la versión catalana)
Palma, 02 de febrero del 2012
El Director Gerente de Ports de les Illes Balears Daniel Ramis Melero
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