Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican becas para el año 2003 del Programa de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2002

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican becas para el año 2003 del Programa de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2002
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 164/2003
Fecha Disposición:
27/06/2003
Fecha Publicación:
10/07/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican becas para el año 2003 del Programa de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2002.

Por Resolución de 5 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas en el marco del Programa de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario.

De conformidad con el punto 7.7 del anexo de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 31 de mayo de 2003, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas relacionadas en el anexo a los candidatos seleccionados por la Comisión de Selección en el Programa de Postgrado

para la Formación de Profesorado Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.1 a 7.4 del anexo de la Resolución de 5 de agosto de 2002.

Segundo. La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de julio de 2003.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Cuarto. Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a conyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de junio de 2003. El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1A