RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2007, del Director General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades y/o proyectos de educación ambiental y de conservación de la naturaleza durante el ejercicio 2007, convocadas por la Orden de 23 de febrero de 2007

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2007, del Director General del Medio Natural, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades y/o proyectos de educación ambiental y de conservación de la naturaleza durante el ejercicio 2007, convocadas por la Orden de 23 de febrero de 2007
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOE 94
Fecha Disposición:
27/07/2007
Fecha Publicación:
14/08/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
El Decreto 4/2006, de 10 de enero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º7, de 17 de enero, determina en su artículo 18 que por orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se publicarán las oportunas convocatorias.

A la convocatoria del presente ejercicio 2007, realizada por la Orden de 23 de febrero (D. O. E. n.º27, de 6 de marzo), se han presentado 196 proyectos. Esta convocatoria, dotada con 404.567 euros procedentes de la Aplicación Presupuestaria 12.03.443A. 489.00 de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha distribuido de la siguiente forma:

La ayuda para el desarrollo de proyectos de educación ambiental es de 144.567,00 euros con cargo al proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2000.12.03.0020.00).

La ayuda para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza es de 260.000,00 euros a cargo del proyecto denominado Conservación de Espacios Naturales y Uso Público (2007.12.03.0006.00) cofinanciados con FEADER.

La cantidad total presupuestada de los 196 proyectos presentados es de 2.467.685,90 euros.

Tramitadas las solicitudes y examinados los proyectos por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y artículo 5 de la Convocatoria, vista la Propuesta realizada por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos y al amparo de las atribuciones que tengo concedidas,

R E S U E L VO :

Primero. Conceder subvención a las asociaciones que se especifican en el Anexo I para el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.

Segundo. Conceder subvención a las asociaciones que se especifican en el Anexo II para el desarrollo de proyectos de Conservación de la Naturaleza.

Tercero. Los beneficiarios de las ayudas deberán enviar, una vez concedida la subvención, y en el plazo de diez días hábiles, la aceptación expresa de la ayuda aprobada, así como una relación de los ponentes, monitores, etc., si es el caso, que vayan a participar en el proyecto, junto con la declaración de no ser miembro de la asociación si van a recibir remuneración por ello y un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar.

Cuarto. La concesión de la subvención está sujeta al cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en el

Decreto 4/2006, de 10 de enero, y la Orden de 23 de febrero de 2007, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza, comprometiéndose a realizar el proyecto presentado antes del 31 de octubre y a justificar su realización antes del 15 de noviembre de 2007.

Contra esta resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo(B. O. E. núm. 167 de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 27 de julio de 2007. El Director General de Medio Natural, GUILLERMO CRESPO PARRA

Ver Anexo