La Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1995, dispone, en el punto 7.1.4 del Título I de su anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la entonces Dirección General de la Energía, fijará para cada año, los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 2550/94, de 29 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:
Aprobar los días concretos asignados a cada categoría aplicables durante el año 2007 para el sistema tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario de la tarifa eléctrica, que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2006.-EL Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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