RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a D. Mariano Orte Sanz, para la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo (peso superior a 20 Kg.) ubicada en el término municipal de Castilruiz (Soria)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a D. Mariano Orte Sanz, para la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo (peso superior a 20 Kg.) ubicada en el término municipal de Castilruiz (Soria)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCYL 198
Fecha Disposición:
26/09/2008
Fecha Publicación:
14/10/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la Autorización Ambiental a D. MARIANO ORTE SANZ, para la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo (peso superior a 20 Kg.) ubicada en el término municipal de Castilruiz (Soria), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 26 de septiembre de 2008.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Rosa Ana Blanco Miranda

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008

DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

POR LA QUE SE ARCHIVA LA SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL FORMULADA

POR D. MARIANO ORTE SANZ PARA LA EXPLOTACIÓN PORCINA DE 2.150 PLAZAS DE CEBO (PESO VIVO SUPERIOR A 20 KG.) UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILRUIZ (SORIA)

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por D. MARIANO ORTE SANZ, para la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo, ubicado en el término municipal de Castilruiz (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de diciembre de 2006, D. MARIANO ORTE SANZ, con N.I.F.16.792.556 A, y domicilio social en C/San Roque n.º 2 de Castilruiz (Soria), presenta solicitud de autorización ambiental para una explotación porcina de 2.150 plazas de cebo, en la parcela n.º 340 del polígono n.º 1, en el paraje conocido como "La Gutrera", del término municipal de Castilruiz (Soria).

Segundo.- A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1. Memoria de la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo, en el término municipal de Castilruiz (Soria) redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Roberto Almería Chico.

Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2007, fue presentada documentación adicional que se incorporó al expediente.

Tercero.- Mediante oficio de 7 de febrero de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria, se procede a requerir al promotor el documento acreditativo del pago de la tasa por tramitación de solicitud de autorización ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas y la orden HAC/22/2006, de 13 de enero, por el que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2006.

Cuarto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, acuerda someter al trámite de información pública, la solicitud de autorización ambiental, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 152 de 6 de agosto de 2007 y en el Ayuntamiento de Castilruiz, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, con fecha 25 de octubre de 2007, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria solicita informe a los siguientes órganos:

1. Servicio de Medio Ambiente, Sección de Prevención Ambiental,

2. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, que emite informe favorable.

3. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, que emite informe favorable.

Sexto.- Con fecha 25 de abril de 2008, vista la documentación contenida en el expediente de solicitud de autorización ambiental formulada por D. MARIANO ORTE SANZ, la Sección de Protección Ambiental, emite informe donde se pone de manifiesto que:

"De la documentación técnica presentada inicialmente con la solicitud, la complementaría requerida al promotor y de la visita efectuada a las instalaciones en fecha 15 de febrero, se ha comprobado que se trata de una explotación porcina no sometida a Autorización Ambiental Integrada, ya que el número de plazas (2.150 plazas de cebo, paso vivo superior a 20 Kg.) no es superior a 2.500 plazas de cebo de más de 20 Kg., tal como se indica en el anejo 1, de la ley 16/2002 de 1 de julio y en el Anexo 1, punto 9.3.b) de Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 Kg.".

A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone el archivo del expediente de referencia al no estar sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 26/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Quinto.- Así, tal y como se pone de manifiesto en el epígrafe sexto de antecedentes de echo, la instalación señalada no puede someterse al procedimiento de autorización ambiental por no estar recogido expresamente en el Anejo I, de la Ley 16/2002 de 1 de julio y en el Anexo I, punto 9.3.b) del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación: "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 Kg.".

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas que resulten de aplicación:

RESUELVO

Primero.- Archivar la solicitud de autorización ambiental realizada por D. MARIANO ORTE SANZ, con N.I.F. 16.792.556-A, para la explotación porcina de 2.150 plazas de cebo ubicada en la parcela n.º 340 del polígono 1 en el término municipal de Castilruiz (Soria).

Segundo.- Conforme a lo anterior y en virtud de lo solicitado por D. MARIANO ORTE SANZ, se propone la realización de la correspondiente comunicación a la Consejería de Hacienda a efectos de que se proceda, en su caso, a la DEVOLUCIÓN a la promotora del importe de 1.285,30 euros satisfecho por la misma con fecha 21 de febrero de 2007 en concepto de "Tasa por tramitación de solicitud de autorización ambiental".

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y se notificará a:

- D. MARIANO ORTE SANZ.

- Ayuntamiento de Castilruiz (Soria).

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.ª Jesús Ruiz Ruiz