C/PASCUAL VEIGA, N° 3 - 3° A
15174 CULLEREDO
REF: CCF/JLE ,N° 7241, D 12771583 , O.E.: 30-10 FECHA: 31/05/2007
RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN O EXTINCION DE PRESTACIONES.
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo : No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el documento de renovación de la demanda, sin causa justificada y en atención a los siguientes
HECHOS
1°.- Con fecha 22/05/2007 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
2°.- Ha presentado escrito de alegaciones que no desvirtuan la propuesta realizada.
a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante 1 mes según lo dispuesto en el n° 1, letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Ud. por el período de 1 mes.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo (si todavía no lo ha hecho), para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo, todo ello si procediere.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
El Director Provincial
P.S. El Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios
R.D. 1458/1986, de 6 de junio (BOE de 16 de julio)
