Considerando que, con fecha 14 de noviembre de 2006, solicitan la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, con efectos del inicio del curso escolar 2007- 2008.
Considerando que, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, en su informe de fecha 16 de enero de 2007, indica que los espacios propuestos cumplen con el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general.
Considerando que, con fecha 21 de junio de 2007, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, informa favorablemente la visita al centro.
Per todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros Educativos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1 Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2007- 2008, la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria en el centro privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato Sant Pere, de Palma. En consecuencia, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003717
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Sant Pere
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: c/de Baltasar Valentí, núm. 76
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
- educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 219 plazas escolares
- educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares
- educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares
- bachillerato: 10 unidades y 350 plazas escolares, en las siguientes modalidades:
- Ciencias de la naturaleza i la salud: 4 unidades y 140 plazas escolares
- Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades y 140 plazas escolares
- Tecnología: 2 unidades y 70 plazas escolares
Artículo 2 Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Disposición final primera
Disposición final segunda
El consejero
Francesc Fiol i Amengual Palma,
26. de junio de 2007
