Mediante Resoluciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 8 de agosto de 2003 (B.O.E. 28-08-03) y 2 de septiembre de 2003 (B.O.E. 3-10-03) se concedieron las becas de la convocatoria general de "Becas MAE-AECI" para ciudadanos extranjeros y españoles para verano 2003 y curso 2003-2004 (Resolución de fecha 22 de noviembre 2002, B.O.E. 11-12-02). Habiéndose producido circunstancias que aconsejan determinadas modificaciones, a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto,
Esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:
Primero.-Conceder ayuda de matrícula por un importe no superior a 1.200 euros a los becarios que se relacionan, cuyos programas de estudio implican un coste por dicho concepto y que por omisión no se les adjudicó:
Segundo.-Ampliar las fechas de disfrute de beca a los siguientes becarios, por el período adicional que se indica en cada caso, con el fin de que coincida con la duración de los estudios que realizan en España:
La dotación es de 900 euros mensuales y seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
La dotación es de 420 euros mensuales y alojamiento en régimen de pensión completa en un colegio de la Fundación Colegios Mayores MAE-AE
CI, cuyo coste es de 740 euros mensuales, y seguro médico, no farmacéutico, durante el periodo de vigencia de la beca.
Tercero.-Modificar las fechas de duración de beca, para que los candidatos que se relacionan la disfruten durante el periodo que se indica en cada caso:
La dotación es de 900 euros mensuales y seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Cuarto.-Conceder beca para el programa II.C, a D.a Viviane Nery Vaz Cabral (Brasil), desde 1-2-04 a 30-6-04.
La dotación es de 420 euros mensuales y alojamiento en régimen de pensión completa en un colegio de la Fundación Colegios Mayores MAE-AECI, cuyo coste es de 740 euros mensuales, ayuda de viaje de 1000 euros y seguro médico, no farmacéutico, durante el periodo de vigencia de la beca.
Quinto.-Dejar sin efecto las siguientes becas por renuncias de los interesados:
Zenaide Sachet (Brasil).
Rolando de Jesús González Peña (Cuba). Juan Enrique Tacoronte Morales (Cuba). Sulay Loy Acosta (Cuba).
Elis Regina Delgadillo Arana (Nicaragua).
Sexto.-Ordenar la publicación en el B.O.E de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y citada Resolución de 22 de noviembre de 2002.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 26 de enero de 2004.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.
