Esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en uso de las competencias atribuidas por la Orden TAS/3911/2007, ha resuelto:
Primero.-Conceder las becas de formación a las personas titulares y reservas que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.-Designar como suplentes a las personas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria.
Cuarto.-Estas becas de formación serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer.
El coste total de esta acción será cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013. El criterio de imputación a un objetivo concreto será en función del domicilio de la persona beneficiaria al dictarse la Resolución de concesión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos supuestos, desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de agosto de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, P.S. (Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), la Secretaria General del Instituto de la Mujer, Isabel Herranz Donoso.
