Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo, del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Madrigalejo no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. dela Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
A C U E R D A:
1.º) Aprobar definitivamente la modificación 1/07 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. 2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra esta Resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.ºB.º El Presidente,
F. JAVIER GASPAR NIETO
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
A N E X O
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolu- ción de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 25 de septiembre de 2008, dentro de la normativa vigente en el municipio se modifican los artícu- los 100, 101 y 102, quedando redactados como se expone a continuación:
Artículo 100. Condiciones de parcelación.
1. Parcelación mínima a efectos de parcelación o división.
GRADO I. Se establece en 2.000 m 2 la superficie mínima de las parcelas resultantes.
GRADO II. Las dimensiones de parcela deberán cumplir:
Superficie mínima: 350 m 2.
Fondo mínimo: resultado de otras condiciones.
Fachada mínima: 12 m.
2. Parcela mínima a efectos de edificación.
GRADO I. Se establece igualmente en 2.000 m 2.
GRADO II. Las definidas en el apartado anterior.
Artículo 101. Condiciones de aprovechamiento.
1. Tipo de edificación.
GRADO I. Será de tipología aislada.
GRADO II. Se tendrá en cuenta:
a) Retranqueo mínimo a vial: 5 m.
b) Posición respecto a linderos laterales de la parcela. Se admiten dos posibilidades:
Edificación adosada al lindero.
Edificación retranqueada un mínimo de 3 m.
c) Posición respecto al lindero de fondo de la parcela: retranqueo mínimo de 3 m.
d) En las parcelas de esquina, a efectos de retranqueos mínimos (a vial y a lindero de fondo), tendrá consideración de vial la fachada de menor longitud. En estas parcelas, el retranqueo mínimo a vial a lo largo de la fachada de mayor longitud será de 3 m, no existiendo respecto de esta fachada, a efectos de retranqueo, lindero de fondo.
2. Edificabilidad máxima.
GRADO I. La máxima edificabilidad que se permitirá sobre rasante será de 0,3 m 2/m 2.La superficie construida bajo la rasante no computará en ningún caso.
GRADO II. La máxima edificabilidad que se permitirá sobre rasante será el resultado de las condiciones de ocupación y retranqueos. La superficie construida bajo la rasante no computará en ningún caso.
3. Altura máxima de las edificaciones.
GRADO I y GRADO II. Será de dos plantas y diez metros, y las instalaciones de maquina- ria, depósitos o grúas no tendrán límite de altura.
4. Ocupación.
GRADO I. La ocupación máxima será del 20% de la superficie bruta de la parcela o solar.
GRADO II. La ocupación máxima obtenida sobre la superficie bruta de la parcela o solar será del 80% en planta baja y 60% en planta alta.
Artículo 102. Condiciones de uso.
GRADO I. El uso predominante será el establecido para este tipo de industria.
Será compatible el residencial, siempre que se trate de una sola vivienda, para el personal encargado de la guardería o mantenimiento del edificio.
Igualmente serán compatibles los usos especificados en los apartados a, b, c, d, k, l, m y n del uso terciario, el de zonas verdes y espacios libres y el de garaje en sus formas a y b.
GRADO II. El uso predominante será el establecido para este tipo de industria.
Será compatible el residencial, siempre que se trate de una sola vivienda y ésta se ubique en planta alta, para el personal encargado de la guardería o mantenimiento del edificio. La unidad vivienda constituirá un sector de incendio diferenciado en la edificación.
Igualmente serán compatibles los usos especificados en los apartados a, b, c, d, k, l, m y n del uso terciario, el de zonas verdes y espacios libres y el de garaje en sus formas a y b.
