Resolución del Consejero de Educación y Cultura de día 25 de octubre de 2010, por la cual dicta instrucciones para el desarrollo del proceso electoral que debe renovar la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución del Consejero de Educación y Cultura de día 25 de octubre de 2010, por la cual dicta instrucciones para el desarrollo del proceso electoral que debe renovar la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 162
Fecha Disposición:
25/10/2010
Fecha Publicación:
06/11/2010
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
Las organizaciones sindicales STEI-i, FETE-UGT, FE-CCOO y ANPE, presentaron las comunicaciones de promoción de elecciones sindicales para ele gir los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de las Islas Baleares. El calendario adjunto al documento de promoción establece día 2 de diciembre de 2010 como jornada de las votaciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modifi cado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, es preciso prever y adoptar las medi das organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de Personal Docente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Fecha y horario de las votaciones

De acuerdo con el calendario presentado por las organizaciones promoto ras, las elecciones sindicales son día 2 de diciembre de 2010. Las votaciones tendrán lugar entre las 12.00h y las 18.00 h. Las actividades lectivas se inte rrumpirán a las 12.00 h y se retomarán a partir de las 18.00 h.

Segundo. Integrantes de las mesas. Derechos y deberes.

1. Los integrantes de las mesas, los interventores y los apoderados deben comunicar su designación al director de su centro de trabajo, dado que cesarán en su actividad lectiva antes de las 11.00 h del día de las elecciones y, si actúan en las mesas constituidas, no la retomarán.

2. Los miembros de las mesas electorales y los interventores que trabajen en un centro diferente de aquel en la que está ubicada la mesa deberán disponer de tiempo suficiente para desplazarse desde su centro de trabajo hasta la mesa, por lo cual su actividad ordinaria deberá interrumpirse antes de las 11.00 h. El personal afectado por esta disposición lo comunicará al equipo directivo de su centro con antelación suficiente.

3. Los miembros que constituyan las mesas electorales el día de las vota ciones y actúen dispondrán de un día de licencia al día siguiente de las eleccio nes. También gozarán de este beneficio los interventores de las candidaturas. Los suplentes que no tengan que actuar en la mesa quedan excluidos de esta licencia. Los beneficiados por la licencia lo comunicarán al director de su cen tro.

4. Los miembros de las mesas tendrán derecho a percibir las dietas y al reintegro de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que se regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Islas Baleares, con las actualizaciones reguladas en la Resolución de 30 de diciembre de 2009, BOIB 191/2009.

Tercero. Comunicaciones y publicidad electoral.

1. La dirección de los centros garantizará la publicidad de las comunica ciones electorales enviadas por la Administración, por la Mesa Electoral Coordinadora o por las candidaturas y sus representantes. Especialmente garan tizará que, durante el horario no lectivo y durante los tiempos de recreo, se pue dan celebrar actos informativos por parte de las candidaturas. Las candidaturas notificarán a los centros su intención de realizar actos informativos.

2. La dirección de los centros garantizará que los envíos de propaganda electoral que lleguen al centro lleguen a sus destinatarios.

Cuarto. La jornada electoral.

1. Durante el horario de votación quedan suspendidas las actividades lec tivas y el trabajo de los funcionarios docentes. Con respecto a los servicios com plementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares) cada centro determinará su mantenimiento o suspensión, que comunicará a la Dirección General de Planificación y Centros.

2. La Administración facilitará las urnas. En ausencia de cabina, la direc ción de cada centro de votación debe disponer, de acuerdo con la mesa, de un espacio que garantice el secreto del voto. La urna, junto con toda la documen tación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral, se hará llegar a los cen tros durante las 72 horas precedentes a las votaciones. El director del centro donde está ubicada la mesa electoral es el responsable de la custodia de este material desde el momento de su recepción hasta la llegada de los miembros de la mesa, que se harán cargo de él.

3. La mesa debe estar al servicio del elector durante toda la jornada elec toral y siempre, como mínimo, deben estar presentes dos de sus componentes. Sólo en el supuesto de que hayan votado todas las personas censadas en una mesa, sin ninguna excepción, podrá cerrarse el colegio electoral antes de las 18.00 horas.

Disposición final primera

Estas instrucciones deben enviarse a todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears para ser expuestas en el tablón de anuncios.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses con tados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, según prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 25 de octubre de 2010

El Consejero de Educación y Cultura Bartomeu Llinàs Ferrà

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