Instruido el correspondiente procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 6 de mayo de 2008.
Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2008 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:
Primero.-Conceder una subvención para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo a realizar en el ámbito de las prioridades establecidas en el apartado tercero. 1.1 de la Resolución de convocatoria, a las entidades contenidas en el anejo I de la presente Resolución, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 3.786.381,00 euros, con cargo a los siguientes conceptos:
| Aplicación | Importe Euros |
| 103.143A.486.05 | 2.722.503,00 |
| 103.143A.496.04 | 906.762,00 |
| 103.143A.786.05 | 136.026,00 |
| 103.143A.796.00 | 21.090,00 |
Tercero.-Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición octava de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y en el punto noveno de la citada Resolución del 27 de febrero de 2008.
En el caso de que no se haya realizado anteriormente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECID el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña, y adaptar, en su caso, el presupuesto presentado a la cantidad que les haya sido concedida.
Una vez realizada la actividad para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en el plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en la convocatoria de referencia y de acuerdo con el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones disponibles en la página www.aecid.es [Subvenciones/Convocatoria Abierta (CAP)] y, en su caso, reintegro del importe no gastado.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 11.4 del Reglamento de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
Madrid, 25 de Junio de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
