La Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Por Resolución de 29 de enero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de febrero) se convocan las citadas ayudas.
Vistas las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, previo requerimiento de conformidad con lo establecido en el apartado sexto.2, de la citada Resolución de 29 de enero de 2002;
Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración, en su reunión de 17 de mayo de 2002, designada por el Secretario de Estado de Cultura, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en la Orden de 14 de julio de 1998 y en la Resolución de 29 de enero de 2002 antes citadas;
Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado sexto.2, de la Resolución de 19 de enero de 2002 y considerando la solvencia artística y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan ayuda y el interés cultural de las actividades propuestas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Conceder ayudas alas personas y entidades que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que, asimismo, se señalan.
La concesión de la ayuda será notificada individualmente a los solicitantes referidos en el anexo 1. Estos solicitantes dispondrán de un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación para aceptar la ayuda por escrito. De no aceptarse la ayuda en dicho plazo se entenderá que el solicitante renuncia a la misma.
De conformidad con el apartado noveno de la Resolución de 29 de enero de 2002 antes citada, el importe, en los supuestos de renuncia, revocación de la ayuda u otras causas debidamente justificadas, que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda, que no pueda ser percibido por los beneficiarios referidos en el anexo 1, será concedida a los beneficiarios referidos en el anexo II de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El orden de preferencia es el de prelación de dicho anexo 11, de modo que una solicitud sólo podrá ser atendida cuando se haya satisfecho, por el total del importe consignado, la que ocupa la posición inmediatamente anterior.
b) Si, una vez aplicado el orden de preferencia antes expresado, existe una solicitud que no puede ser atendida por el total del importe que se haya consignado, se le concederá la cantidad disponible, siempre que fuera mayor de 601 euros. En caso contrario, no se concederá cantidad alguna.
c) La concesión de ayuda será notificada individualmente a los solicitantes referidos en el anexo B. Estos solicitantes dispondrán de un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión para aceptar la ayuda por escrito. De no aceptarse la ayuda en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
Segundo. Fijar la fecha límite para cada uno de los beneficiarios que se señalan en el anexo 1 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de la ayuda.
Tercero. Denegar el resto de las solicitudes, ante la limitación del crédito presupuestario y en aplicación de los criterios establecidos en el acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Secretaría de Estado de Cultura.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica de 6/1985, del Poder judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/ 1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de junio de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.
ANEXO II
Segunda relación alternativa de solicitantes de ayudas de promoción
del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, que establece el apartado noveno de la Resolución de convocatoria de 29 de
enero de 2002 ",Boletín Oficial del Estados 19 de febrero de 2002)
A empresas privadas
1. Ref.: 2002/278. XAFI. Actividad: Artíssima de Turín. Importe: 4.000,00 euros.
2. Ref.: 2002/052 Vivas Soler, Dolores M.a Actividad: Exposición de pintura y escultura en Portugal. Importe: 2.600,00 euros.
3. Ref.: 2002/250. Cottem Gallery. Actividad: Art Bruselas 2002.Importe: 4.000,00 euros.
4. Ref.: 2002/082. Alter Ego. Actividad: Art Frankfurt 2002. Importe:
3.000,00 euros.
5. Ref.: 2002/271 "Goorberh, Sociedad Limitada" (CAL. BILKIN). Actividad: Art Frankfurt 2002. Importe: 3.000,00 euros.
6. 2002/060 "Galería Maior, Sociedad Limitada... Actividad: Kunst Koln
2002. Importe: 3.000,00 euros.
7. Ref.: 2002/130 Galería Gráfica la Caja Negra. Actividad: Kunst Kioln
2002. Importe: 3.000,00 euros.
A familias e institrucciones sin, fines de Lucro
1. Ref.:2002/099 Asociación Arte XXI Actividad: Programa 2002. Apadrinamiento artistas noveles. Importe: 4.000,00 euros.
2. Ref.: 2002/220 Asociación Mediarama. Actividad: Mediarama 2002.
Importe: 4.000,00 euros.
